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Resumen en una página

Lo esencial de la Ley 74-25 (modificada por la Ley 44-26) para llevar a la reunión del centro: qué protege, qué debe saber hacer usted y dónde seguir.

El resumen impreso en la cartelera de una sala de docentes

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Código Penal RD × Educación

El nuevo Código Penal en una página — para educadores

Qué cambió y desde cuándo

La Ley 74-25, promulgada el 3 de agosto de 2025, es el nuevo Código Penal; entró en vigor a los doce meses (Art. 393, Ley 74-25), de modo que ya rige desde agosto de 2026. La Ley 44-26, promulgada el 27 de julio de 2026, modificó 27 artículos y rige con él (Art. 30, Ley 44-26); solo la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Arts. 8-11) se difiere tres meses desde el 5 de agosto de 2026 (Art. 31, Ley 44-26). Reemplaza al Código de 1884 (Art. 391); la Ley 136-03 sigue vigente. Los Arts. 121, 122, 173 y 192 se citan según su texto vigente tras la Ley 44-26.

Lo que protege

  • La integridad del estudiante. Golpes, tratos degradantes y vejámenes se agravan si la víctima es niño, niña o adolescente (NNA). Arts. 119, 147, 171
  • La convivencia. El hostigamiento en el ámbito educativo tiene nombre legal; agravado contra NNA. Arts. 121-122
  • La relación de confianza. Abusar de la autoridad educativa agrava los delitos sexuales y el acoso. Arts. 134, 137, 145, 181
  • La imagen y la intimidad. Difundir imágenes o datos de un estudiante que lo estigmaticen es delito; montajes y contenido íntimo, aún más. Arts. 186, 192, 198
  • El acceso a la escuela. Negar la educación por motivos discriminatorios es delito. Art. 173.5
  • A quien informa de buena fe. El secreto profesional no impide informar abusos contra NNA; quien denuncia queda exento de responsabilidad. Art. 196.3 · Art. 14, Ley 136-03

Lo que todo educador debe saber hacer

  1. Observar. Conocer las señales de maltrato, abuso o acoso; escuchar sin interrogar (Art. 16, Ley 136-03).
  2. Documentar. Anotar qué vio, cuándo, quién y dónde; guardar capturas con fecha. La constancia protege al estudiante y a usted.
  3. Informar. Ante conocimiento o sospecha de abuso, informar a la dirección, a Orientación y Psicología y, si corresponde, al Ministerio Público o CONANI en 24 horas máximo (Art. 14, Ley 136-03; Código de Ética, Art. 42). Omitirlo es delito (Art. 325).
  4. Acompañar. Mantener al estudiante en el centro con medidas educativas y mediación; nunca castigo corporal. La expulsión como sanción está prohibida durante el año escolar, salvo situaciones que atenten contra la integridad y la seguridad, evaluadas en conjunto por las instancias y órganos internos y externos del centro (Ordenanza 05-2023, Arts. 26-27).
  5. Cuidar la información. Hablar del caso solo con quien debe; nunca con la prensa ni en grupos de WhatsApp (Código de Ética, Art. 14 f; Arts. 195-196).

Los adolescentes y la ley

Menor de 13 años: nunca es penalmente responsable (Art. 223 Párrafo, Ley 136-03). Desde los 13 cumplidos y hasta el día en que cumple 18, ese día incluido: justicia penal de la persona adolescente, con fin educativo y privación de libertad excepcional (Arts. 225, 326, 336, Ley 136-03). Las penas del Código son para adultos.

Tres mitos

  • «Todavía no está vigente.» Falso: rige desde agosto de 2026 (Art. 393).
  • «Un docente ya no puede disciplinar.» Falso: las medidas educativas siguen; lo prohibido es la violencia (Ordenanza 05-2023, Arts. 18, 21, 24, 26).
  • «Si denuncio y me equivoco, me acusan.» Quien informa de buena fe está exento (Art. 14, Ley 136-03; Arts. 329, 338).

Dónde seguir

Educadores · Dirección · Centro · Estudiantes · Familias · Escenarios · FAQ · Marco legal · Compromiso

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