Póster · cada bloque con su artículo

El Código Penal y su centro educativo — Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26 — lo que protege, en una mirada

El Código Penal y su centro educativo El Código Penal y su centro educativo — Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26 — lo que protege, en una mirada. Póster con la cronología de la Ley 74-25 y la Ley 44-26, la ruta de acción del centro educativo y el artículo citado en cada bloque. LEY 74-25 · MODIFICADA POR LA LEY 44-26El Código Penal y su centro educativoLey 74-25, modificada por la Ley 44-26 — lo que protege, enuna mirada01CRONOLOGÍADe la Ley 74-25 a la Ley 44-263 de agosto de 2025Se promulga la Ley 74-25, nuevo Código Penal, condoce meses de vacatio legis.202527 de julio de 2026Se promulga la Ley 44-26, que modifica 27artículos del Código.2026Agosto de 2026El Código entra en vigor; la Ley 44-26 rige juntocon él.2026Tres meses después del 5 de agosto de 2026Entra en vigor la responsabilidad penal de laspersonas jurídicas (Arts. 8-11).2026El día exacto de entrada en vigor depende de la fecha de publicación en Gaceta Oficial; decir «vigentedesde agosto de 2026» es exacto.Art. 393 · Ley 74-25Art. 391 · Ley 74-25Art. 30 · Ley 44-26Art. 31 · Ley 44-2602ANTES / AHORADe castigo a protecciónANTESAHORAUn Código de 1884 que no nombraba el hostigamientoescolar ni el entorno digital.El hostigamiento «en el ámbito educativo» tienenombre legal, y se agrava cuando la víctima es unniño, niña o adolescente.ANTESAHORALa relación entre educador y estudiante no aparecíacomo circunstancia relevante.Abusar de la autoridad o la confianza que da lafunción educativa agrava los delitos sexuales y elacoso.ANTESAHORAOfender a un docente público podía tratarse comoultraje a un funcionario.El ultraje se limita al ámbito judicial; el docentesigue protegido por la difamación, la injuria, laamenaza y el acoso.SIEMPREEl derecho penal es último recurso: la ley privilegia la prevención y la justicia restaurativa.La palabra «bullying» salió del texto legal con la Ley 44-26; la conducta protegida es la misma.Art. 121 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 122 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 134 · Ley 74-25Art. 145 · Ley 74-25Art. 310 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 2.13 · Ley 74-2503AUDIENCIASCinco audiencias, una misma comunidadEducadoresObservar, documentar, informar,acompañar y cuidar la información:el deber de cuidado ya es surutina.DirecciónCanales de denuncia, registroescrito y remisión oportuna; laresponsabilidad penal esindividual, no por el hecho ajeno.Centro educativoReglamento de Convivencia,Comisión de Ética y, en colegiosprivados, programa decumplimiento.EstudiantesProtección reforzada de suintegridad, su imagen y su accesoa la escuela; derecho a serescuchados.FamiliasCorresponsables de la convivencia;con derecho a denunciar, ainformación y a criticar confundamento.Cada audiencia tiene su propia página en /penal/rd/.Art. 12 · Ley 74-25Art. 2.4 · Ley 74-25Art. 8 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 16 · Ley 136-03Art. 211 · Ley 74-25 (texto 44-26)04PROTOCOLOLa ruta de acción: observar → documentar → informar01ObservarAnte conocimiento o sospecha de maltrato, abuso o acoso, escuche sin interrogar ni sugerirrespuestas.02DocumentarEscriba qué, cuándo, quién, dónde; guarde capturas con fecha. La constancia escrita es suprimera protección.03Informara la dirección y a Orientación y Psicología del centro; la instancia rectora del proceso detramitación de denuncias es la Dirección de Orientación y Psicología del MINERD.04RemitirCasos de abuso infantil, psicológico, sexual o explotación: al Ministerio Público y/o CONANIen un máximo de 24 horas.05AcompañarLa Comisión de Ética da seguimiento; no investiga en lugar de la Fiscalía.Quien informa de buena fe está exento de responsabilidad penal y civil (Art. 14, Ley 136-03). Omitirinformar malos tratos o atentados sexuales a un NNA es delito (Art. 325, Ley 74-25). El secretoprofesional no lo impide (Art. 196.3).Art. 14 · Ley 136-03Art. 325 · Ley 74-25Art. 196.3 · Ley 74-25Art. 38 · O.D. 22/2023Art. 42 · O.D. 22/2023Art. 11 · Ord. 05-202305ENTORNO DIGITALLo digital: qué ocurre cuando se comparte la imagen de unestudiante01Difundir la imagen o los datos de un niño, niña oadolescente de forma que afecte su desarrollo o loestigmatice — atentado agravado a la intimidad.02Difundir contenido íntimo sin consentimiento —delito; si la víctima es NNA o hay relación deautoridad, pena mayor.03Crear o publicar montajes o contenidos falsos oalterados que dañen el honor o la imagen(incluidos los generados con IA) — delito.04Publicar mensajes amenazantes, obscenos,insultantes o intimidatorios para humillar oaislar — acoso cibernético.05Abrir una cuenta con el nombre de un docente ocompañero — robo de identidad.06En el centro: publicar sobre personas de lacomunidad sin consentimiento es falta grave;memes, vídeos y fotos ofensivos, falta muy grave.Regla práctica para el aula: la imagen de un estudiante no se comparte; la comunicación digital conestudiantes es solo grupal e institucional (Código de Ética, Arts. 10 y 13 b).Art. 186 · Ley 74-25Art. 192 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 123 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 188 · Ley 74-25Art. 20 e · Ord. 05-2023Art. 23 k · Ord. 05-202306EDADESLos adolescentes no responden bajo el Código Penal<13Menor de 13 añosNunca es penalmente responsable; el centro adopta medidas de protección.?Desde los 13 años cumplidos y hasta el día en que cumple los 18, inclusive ese díaJusticia penal de la persona adolescente: sanciones socioeducativas; privación de libertad excepcionaly con máximos propios.?Desde el día siguiente al 18.º cumpleañosPenas de la Ley 74-25.?En caso de duda sobre la edadSe presume la minoridad.Las agravantes «víctima niño, niña o adolescente» del Código se refieren siempre a la víctima, nuncaal autor. Cuando el hecho puede ser delito, el centro remite a la Fiscalía de Niñez y Adolescencia: laOrdenanza dice «adolescentes de 13 a 17 años» (Art. 30), y el Art. 225 de la Ley 136-03 precisa que lajusticia penal de la persona adolescente llega hasta el día en que cumple los 18, inclusive ese día.Art. 223 · Ley 136-03Art. 225 · Ley 136-03Art. 326 · Ley 136-03Art. 336 · Ley 136-03Art. 340 · Ley 136-03Art. 224 · Ley 136-0307LAS CIFRASLa relación de autoridad pesa más20–30AÑOSAgresión sexual contra un NNA porun adulto: 20 a 30 años de prisiónmayor.20–30AÑOSExplotación sexual de NNA agravadade 20 a 30 años si el responsableostenta «alguna autoridad públicao privada, jurídica o de hecho»sobre la víctima.2–5AÑOSAcoso sexual en el marco de unarelación de poder, autoridad oconfianza, «como en contextoslaborales, académicos…»: 2 a 5años.2–5AÑOSAcoso agravado cuando ocurre «enel marco de una relación laboral,educativa o formativa» de lavíctima: 2 a 5 años.30AÑOSLas infracciones sexuales contraNNA prescriben a los 30 añoscontados desde la mayoría de edadde la víctima.Leída al revés, cada agravante es una declaración de cuánto vale la confianza entre un educador y unestudiante.Art. 134 · Ley 74-25Art. 181 · Ley 74-25Art. 145 · Ley 74-25Art. 144 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 141 · Ley 74-25 (texto 44-26)08PERSONA JURÍDICAEl centro como persona jurídica01Los centros públicos del MINERD no responden comopersona jurídica; responden las personas físicaspor sus propios actos u omisiones.02Los colegios privados (sociedades, fundaciones,asociaciones) sí entran en el régimen, cuandoademás hubo incumplimiento de sus deberes dedirección, control o supervisión.03Un programa de cumplimiento real puede eximir oatenuar: código de conducta, mapa de riesgos,formación, canales de denuncia anónima yprotección de denunciantes, trazabilidaddocumental.04Este régimen (Arts. 8-11) todavía no rige: entraen vigor tres meses después del 5 de agosto de2026.La forma jurídica de los colegios de congregaciones religiosas determina su régimen; el tema está enverificación y no se afirma aquí.Art. 13 · Ley 74-25Art. 8 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 9 · Ley 74-25Art. 31 · Ley 44-26PARA CERRARLa ley no le pide al educador que sea policía ni abogado.Le pide lo que un buen educador ya hace: mirar, escribir,avisar y acompañar. Cámbielo, pero cámbielo bien: que laprotección sea rutina del centro, no reacción a una crisis.— Carlos Miranda Levy — Coordinador de las Inteligencias Aumentadas de CEMIailearning.global/penal/rd/Creado por aiLearning.global bajo la supervisión de Carlos Miranda Levy y los equipos Humano + IA de CEMI.ai — Collectively EnhancedMultiple Intelligence.Esta infografía orienta; no sustituye la ley ni la asesoría legal. El Código Penal y su centro educativo El Código Penal y su centro educativo — Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26 — lo que protege, en una mirada. Póster con la cronología de la Ley 74-25 y la Ley 44-26, la ruta de acción del centro educativo y el artículo citado en cada bloque. LEY 74-25 · MODIFICADA POR LA LEY 44-26El Código Penal y sucentro educativoLey 74-25, modificada por la Ley 44-26 — lo queprotege, en una mirada01CRONOLOGÍADe la Ley 74-25 a la Ley 44-263 de agosto de 2025Se promulga la Ley 74-25, nuevo CódigoPenal, con doce meses de vacatio legis.202527 de julio de 2026Se promulga la Ley 44-26, que modifica 27artículos del Código.2026Agosto de 2026El Código entra en vigor; la Ley 44-26 rigejunto con él.2026Tres meses después del 5 de agosto de2026Entra en vigor la responsabilidad penal delas personas jurídicas (Arts. 8-11).2026El día exacto de entrada en vigor depende de la fechade publicación en Gaceta Oficial; decir «vigente desdeagosto de 2026» es exacto.Art. 393 · Ley 74-25Art. 391 · Ley 74-25Art. 30 · Ley 44-26Art. 31 · Ley 44-2602ANTES / AHORADe castigo a protecciónANTESUn Código de 1884 que no nombraba el hostigamientoescolar ni el entorno digital.AHORAEl hostigamiento «en el ámbito educativo» tienenombre legal, y se agrava cuando la víctima es unniño, niña o adolescente.ANTESLa relación entre educador y estudiante no aparecíacomo circunstancia relevante.AHORAAbusar de la autoridad o la confianza que da lafunción educativa agrava los delitos sexuales y elacoso.ANTESOfender a un docente público podía tratarse comoultraje a un funcionario.AHORAEl ultraje se limita al ámbito judicial; el docentesigue protegido por la difamación, la injuria, laamenaza y el acoso.SIEMPREEl derecho penal es último recurso: laley privilegia la prevención y lajusticia restaurativa.La palabra «bullying» salió del texto legal con la Ley44-26; la conducta protegida es la misma.Art. 121 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 122 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 134 · Ley 74-25Art. 145 · Ley 74-25Art. 310 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 2.13 · Ley 74-2503AUDIENCIASCinco audiencias, una mismacomunidadEducadoresObservar, documentar, informar, acompañar y cuidar lainformación: el deber de cuidado ya es su rutina.DirecciónCanales de denuncia, registro escrito y remisiónoportuna; la responsabilidad penal es individual, nopor el hecho ajeno.Centro educativoReglamento de Convivencia, Comisión de Ética y, encolegios privados, programa de cumplimiento.EstudiantesProtección reforzada de su integridad, su imagen y suacceso a la escuela; derecho a ser escuchados.FamiliasCorresponsables de la convivencia; con derecho adenunciar, a información y a criticar con fundamento.Cada audiencia tiene su propia página en /penal/rd/.Art. 12 · Ley 74-25Art. 2.4 · Ley 74-25Art. 8 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 16 · Ley 136-03Art. 211 · Ley 74-25 (texto 44-26)04PROTOCOLOLa ruta de acción: observar →documentar → informar01ObservarAnte conocimiento o sospecha de maltrato, abuso oacoso, escuche sin interrogar ni sugerirrespuestas.02DocumentarEscriba qué, cuándo, quién, dónde; guardecapturas con fecha. La constancia escrita es suprimera protección.03Informara la dirección y a Orientación y Psicología delcentro; la instancia rectora del proceso detramitación de denuncias es la Dirección deOrientación y Psicología del MINERD.04RemitirCasos de abuso infantil, psicológico, sexual oexplotación: al Ministerio Público y/o CONANI enun máximo de 24 horas.05AcompañarLa Comisión de Ética da seguimiento; no investigaen lugar de la Fiscalía.Quien informa de buena fe está exento deresponsabilidad penal y civil (Art. 14, Ley 136-03).Omitir informar malos tratos o atentados sexuales a unNNA es delito (Art. 325, Ley 74-25). El secretoprofesional no lo impide (Art. 196.3).Art. 14 · Ley 136-03Art. 325 · Ley 74-25Art. 196.3 · Ley 74-25Art. 38 · O.D. 22/2023Art. 42 · O.D. 22/2023Art. 11 · Ord. 05-202305ENTORNO DIGITALLo digital: qué ocurre cuando secomparte la imagen de un estudiante01Difundir la imagen o los datos de un niño, niñao adolescente de forma que afecte su desarrolloo lo estigmatice — atentado agravado a laintimidad.02Difundir contenido íntimo sin consentimiento —delito; si la víctima es NNA o hay relación deautoridad, pena mayor.03Crear o publicar montajes o contenidos falsos oalterados que dañen el honor o la imagen(incluidos los generados con IA) — delito.04Publicar mensajes amenazantes, obscenos,insultantes o intimidatorios para humillar oaislar — acoso cibernético.05Abrir una cuenta con el nombre de un docente ocompañero — robo de identidad.06En el centro: publicar sobre personas de lacomunidad sin consentimiento es falta grave;memes, vídeos y fotos ofensivos, falta muygrave.Regla práctica para el aula: la imagen de unestudiante no se comparte; la comunicación digital conestudiantes es solo grupal e institucional (Código deÉtica, Arts. 10 y 13 b).Art. 186 · Ley 74-25Art. 192 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 123 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 188 · Ley 74-25Art. 20 e · Ord. 05-2023Art. 23 k · Ord. 05-202306EDADESLos adolescentes no responden bajoel Código Penal<13Menor de 13 añosNunca es penalmente responsable; elcentro adopta medidas de protección.?Desde los 13 años cumplidos y hasta el día en que cumple los 18, inclusive ese díaJusticia penal de la persona adolescente:sanciones socioeducativas; privación delibertad excepcional y con máximospropios.?Desde el día siguiente al 18.º cumpleañosPenas de la Ley 74-25.?En caso de duda sobre la edadSe presume la minoridad.Las agravantes «víctima niño, niña o adolescente» delCódigo se refieren siempre a la víctima, nunca alautor. Cuando el hecho puede ser delito, el centroremite a la Fiscalía de Niñez y Adolescencia: laOrdenanza dice «adolescentes de 13 a 17 años» (Art.30), y el Art. 225 de la Ley 136-03 precisa que lajusticia penal de la persona adolescente llega hastael día en que cumple los 18, inclusive ese día.Art. 223 · Ley 136-03Art. 225 · Ley 136-03Art. 326 · Ley 136-03Art. 336 · Ley 136-03Art. 340 · Ley 136-03Art. 224 · Ley 136-0307LAS CIFRASLa relación de autoridad pesa más20–30AÑOSAgresión sexual contra un NNA por un adulto: 20 a 30años de prisión mayor.20–30AÑOSExplotación sexual de NNA agravada de 20 a 30 años siel responsable ostenta «alguna autoridad pública oprivada, jurídica o de hecho» sobre la víctima.2–5AÑOSAcoso sexual en el marco de una relación de poder,autoridad o confianza, «como en contextos laborales,académicos…»: 2 a 5 años.2–5AÑOSAcoso agravado cuando ocurre «en el marco de unarelación laboral, educativa o formativa» de lavíctima: 2 a 5 años.30AÑOSLas infracciones sexuales contra NNA prescriben a los30 años contados desde la mayoría de edad de lavíctima.Leída al revés, cada agravante es una declaración decuánto vale la confianza entre un educador y unestudiante.Art. 134 · Ley 74-25Art. 181 · Ley 74-25Art. 145 · Ley 74-25Art. 144 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 141 · Ley 74-25 (texto 44-26)08PERSONA JURÍDICAEl centro como persona jurídica01Los centros públicos del MINERD no respondencomo persona jurídica; responden las personasfísicas por sus propios actos u omisiones.02Los colegios privados (sociedades, fundaciones,asociaciones) sí entran en el régimen, cuandoademás hubo incumplimiento de sus deberes dedirección, control o supervisión.03Un programa de cumplimiento real puede eximir oatenuar: código de conducta, mapa de riesgos,formación, canales de denuncia anónima yprotección de denunciantes, trazabilidaddocumental.04Este régimen (Arts. 8-11) todavía no rige: entraen vigor tres meses después del 5 de agosto de2026.La forma jurídica de los colegios de congregacionesreligiosas determina su régimen; el tema está enverificación y no se afirma aquí.Art. 13 · Ley 74-25Art. 8 · Ley 74-25 (texto 44-26)Art. 9 · Ley 74-25Art. 31 · Ley 44-26PARA CERRARLa ley no le pide al educador que sea policíani abogado. Le pide lo que un buen educadorya hace: mirar, escribir, avisar y acompañar.Cámbielo, pero cámbielo bien: que laprotección sea rutina del centro, no reaccióna una crisis.— Carlos Miranda Levy — Coordinador de lasInteligencias Aumentadas de CEMIailearning.global/penal/rd/Creado por aiLearning.global bajo la supervisión de CarlosMiranda Levy y los equipos Humano + IA de CEMI.ai —Collectively Enhanced Multiple Intelligence.Esta infografía orienta; no sustituye la ley ni la asesoríalegal.

De la Ley 74-25 a la Ley 44-26

  • 3 de agosto de 2025 — Se promulga la Ley 74-25, nuevo Código Penal, con doce meses de vacatio legis.
  • 27 de julio de 2026 — Se promulga la Ley 44-26, que modifica 27 artículos del Código.
  • Agosto de 2026 — El Código entra en vigor; la Ley 44-26 rige junto con él.
  • Tres meses después del 5 de agosto de 2026 — Entra en vigor la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Arts. 8-11).

El día exacto de entrada en vigor depende de la fecha de publicación en Gaceta Oficial; decir «vigente desde agosto de 2026» es exacto.

De castigo a protección

  • Antes → Un Código de 1884 que no nombraba el hostigamiento escolar ni el entorno digital.
  • Ahora → El hostigamiento «en el ámbito educativo» tiene nombre legal, y se agrava cuando la víctima es un niño, niña o adolescente.
  • Antes → La relación entre educador y estudiante no aparecía como circunstancia relevante.
  • Ahora → Abusar de la autoridad o la confianza que da la función educativa agrava los delitos sexuales y el acoso.
  • Antes → Ofender a un docente público podía tratarse como ultraje a un funcionario.
  • Ahora → El ultraje se limita al ámbito judicial; el docente sigue protegido por la difamación, la injuria, la amenaza y el acoso.
  • Siempre → El derecho penal es último recurso: la ley privilegia la prevención y la justicia restaurativa.

La palabra «bullying» salió del texto legal con la Ley 44-26; la conducta protegida es la misma.

Cinco audiencias, una misma comunidad

  • Educadores — Observar, documentar, informar, acompañar y cuidar la información: el deber de cuidado ya es su rutina.
  • Dirección — Canales de denuncia, registro escrito y remisión oportuna; la responsabilidad penal es individual, no por el hecho ajeno.
  • Centro educativo — Reglamento de Convivencia, Comisión de Ética y, en colegios privados, programa de cumplimiento.
  • Estudiantes — Protección reforzada de su integridad, su imagen y su acceso a la escuela; derecho a ser escuchados.
  • Familias — Corresponsables de la convivencia; con derecho a denunciar, a información y a criticar con fundamento.

Cada audiencia tiene su propia página en /penal/rd/.

La ruta de acción: observar → documentar → informar

  • 1. Observar — Ante conocimiento o sospecha de maltrato, abuso o acoso, escuche sin interrogar ni sugerir respuestas.
  • 2. Documentar — Escriba qué, cuándo, quién, dónde; guarde capturas con fecha. La constancia escrita es su primera protección.
  • 3. Informar a la dirección y a Orientación y Psicología del centro; la instancia rectora del proceso de tramitación de denuncias es la Dirección de Orientación y Psicología del MINERD.
  • 4. Remitir — Casos de abuso infantil, psicológico, sexual o explotación: al Ministerio Público y/o CONANI en un máximo de 24 horas.
  • 5. Acompañar — La Comisión de Ética da seguimiento; no investiga en lugar de la Fiscalía.

Quien informa de buena fe está exento de responsabilidad penal y civil (Art. 14, Ley 136-03). Omitir informar malos tratos o atentados sexuales a un NNA es delito (Art. 325, Ley 74-25). El secreto profesional no lo impide (Art. 196.3).

Lo digital: qué ocurre cuando se comparte la imagen de un estudiante

  • Difundir la imagen o los datos de un niño, niña o adolescente de forma que afecte su desarrollo o lo estigmatice — atentado agravado a la intimidad.
  • Difundir contenido íntimo sin consentimiento — delito; si la víctima es NNA o hay relación de autoridad, pena mayor.
  • Crear o publicar montajes o contenidos falsos o alterados que dañen el honor o la imagen (incluidos los generados con IA) — delito.
  • Publicar mensajes amenazantes, obscenos, insultantes o intimidatorios para humillar o aislar — acoso cibernético.
  • Abrir una cuenta con el nombre de un docente o compañero — robo de identidad.
  • En el centro: publicar sobre personas de la comunidad sin consentimiento es falta grave; memes, vídeos y fotos ofensivos, falta muy grave.

Regla práctica para el aula: la imagen de un estudiante no se comparte; la comunicación digital con estudiantes es solo grupal e institucional (Código de Ética, Arts. 10 y 13 b).

Los adolescentes no responden bajo el Código Penal

  • Menor de 13 años → Nunca es penalmente responsable; el centro adopta medidas de protección.
  • Desde los 13 años cumplidos y hasta el día en que cumple los 18, inclusive ese día → Justicia penal de la persona adolescente: sanciones socioeducativas; privación de libertad excepcional y con máximos propios.
  • Desde el día siguiente al 18.º cumpleaños → Penas de la Ley 74-25.
  • En caso de duda sobre la edad → Se presume la minoridad.

Las agravantes «víctima niño, niña o adolescente» del Código se refieren siempre a la víctima, nunca al autor. Cuando el hecho puede ser delito, el centro remite a la Fiscalía de Niñez y Adolescencia: la Ordenanza dice «adolescentes de 13 a 17 años» (Art. 30), y el Art. 225 de la Ley 136-03 precisa que la justicia penal de la persona adolescente llega hasta el día en que cumple los 18, inclusive ese día.

La relación de autoridad pesa más

  • Agresión sexual contra un NNA por un adulto: 20 a 30 años de prisión mayor.
  • Explotación sexual de NNA agravada de 20 a 30 años si el responsable ostenta «alguna autoridad pública o privada, jurídica o de hecho» sobre la víctima.
  • Acoso sexual en el marco de una relación de poder, autoridad o confianza, «como en contextos laborales, académicos…»: 2 a 5 años.
  • Acoso agravado cuando ocurre «en el marco de una relación laboral, educativa o formativa» de la víctima: 2 a 5 años.
  • Las infracciones sexuales contra NNA prescriben a los 30 años contados desde la mayoría de edad de la víctima.

Leída al revés, cada agravante es una declaración de cuánto vale la confianza entre un educador y un estudiante.

El centro como persona jurídica

  • Los centros públicos del MINERD no responden como persona jurídica; responden las personas físicas por sus propios actos u omisiones.
  • Los colegios privados (sociedades, fundaciones, asociaciones) sí entran en el régimen, cuando además hubo incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.
  • Un programa de cumplimiento real puede eximir o atenuar: código de conducta, mapa de riesgos, formación, canales de denuncia anónima y protección de denunciantes, trazabilidad documental.
  • Este régimen (Arts. 8-11) todavía no rige: entra en vigor tres meses después del 5 de agosto de 2026.

La forma jurídica de los colegios de congregaciones religiosas determina su régimen; el tema está en verificación y no se afirma aquí.

Para cerrar

  • La ley no le pide al educador que sea policía ni abogado. Le pide lo que un buen educador ya hace: mirar, escribir, avisar y acompañar. Cámbielo, pero cámbielo bien: que la protección sea rutina del centro, no reacción a una crisis.

Carlos Miranda Levy — Coordinador de las Inteligencias Aumentadas de CEMI

Comentario del equipo

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