El Código Penal y su centro educativo — Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26 — lo que protege, en una mirada
De la Ley 74-25 a la Ley 44-26
- 3 de agosto de 2025 — Se promulga la Ley 74-25, nuevo Código Penal, con doce meses de vacatio legis.
- 27 de julio de 2026 — Se promulga la Ley 44-26, que modifica 27 artículos del Código.
- Agosto de 2026 — El Código entra en vigor; la Ley 44-26 rige junto con él.
- Tres meses después del 5 de agosto de 2026 — Entra en vigor la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Arts. 8-11).
El día exacto de entrada en vigor depende de la fecha de publicación en Gaceta Oficial; decir «vigente desde agosto de 2026» es exacto.
De castigo a protección
- Antes → Un Código de 1884 que no nombraba el hostigamiento escolar ni el entorno digital.
- Ahora → El hostigamiento «en el ámbito educativo» tiene nombre legal, y se agrava cuando la víctima es un niño, niña o adolescente.
- Antes → La relación entre educador y estudiante no aparecía como circunstancia relevante.
- Ahora → Abusar de la autoridad o la confianza que da la función educativa agrava los delitos sexuales y el acoso.
- Antes → Ofender a un docente público podía tratarse como ultraje a un funcionario.
- Ahora → El ultraje se limita al ámbito judicial; el docente sigue protegido por la difamación, la injuria, la amenaza y el acoso.
- Siempre → El derecho penal es último recurso: la ley privilegia la prevención y la justicia restaurativa.
La palabra «bullying» salió del texto legal con la Ley 44-26; la conducta protegida es la misma.
Cinco audiencias, una misma comunidad
- Educadores — Observar, documentar, informar, acompañar y cuidar la información: el deber de cuidado ya es su rutina.
- Dirección — Canales de denuncia, registro escrito y remisión oportuna; la responsabilidad penal es individual, no por el hecho ajeno.
- Centro educativo — Reglamento de Convivencia, Comisión de Ética y, en colegios privados, programa de cumplimiento.
- Estudiantes — Protección reforzada de su integridad, su imagen y su acceso a la escuela; derecho a ser escuchados.
- Familias — Corresponsables de la convivencia; con derecho a denunciar, a información y a criticar con fundamento.
Cada audiencia tiene su propia página en /penal/rd/.
La ruta de acción: observar → documentar → informar
- 1. Observar — Ante conocimiento o sospecha de maltrato, abuso o acoso, escuche sin interrogar ni sugerir respuestas.
- 2. Documentar — Escriba qué, cuándo, quién, dónde; guarde capturas con fecha. La constancia escrita es su primera protección.
- 3. Informar a la dirección y a Orientación y Psicología del centro; la instancia rectora del proceso de tramitación de denuncias es la Dirección de Orientación y Psicología del MINERD.
- 4. Remitir — Casos de abuso infantil, psicológico, sexual o explotación: al Ministerio Público y/o CONANI en un máximo de 24 horas.
- 5. Acompañar — La Comisión de Ética da seguimiento; no investiga en lugar de la Fiscalía.
Quien informa de buena fe está exento de responsabilidad penal y civil (Art. 14, Ley 136-03). Omitir informar malos tratos o atentados sexuales a un NNA es delito (Art. 325, Ley 74-25). El secreto profesional no lo impide (Art. 196.3).
Lo digital: qué ocurre cuando se comparte la imagen de un estudiante
- Difundir la imagen o los datos de un niño, niña o adolescente de forma que afecte su desarrollo o lo estigmatice — atentado agravado a la intimidad.
- Difundir contenido íntimo sin consentimiento — delito; si la víctima es NNA o hay relación de autoridad, pena mayor.
- Crear o publicar montajes o contenidos falsos o alterados que dañen el honor o la imagen (incluidos los generados con IA) — delito.
- Publicar mensajes amenazantes, obscenos, insultantes o intimidatorios para humillar o aislar — acoso cibernético.
- Abrir una cuenta con el nombre de un docente o compañero — robo de identidad.
- En el centro: publicar sobre personas de la comunidad sin consentimiento es falta grave; memes, vídeos y fotos ofensivos, falta muy grave.
Regla práctica para el aula: la imagen de un estudiante no se comparte; la comunicación digital con estudiantes es solo grupal e institucional (Código de Ética, Arts. 10 y 13 b).
Los adolescentes no responden bajo el Código Penal
- Menor de 13 años → Nunca es penalmente responsable; el centro adopta medidas de protección.
- Desde los 13 años cumplidos y hasta el día en que cumple los 18, inclusive ese día → Justicia penal de la persona adolescente: sanciones socioeducativas; privación de libertad excepcional y con máximos propios.
- Desde el día siguiente al 18.º cumpleaños → Penas de la Ley 74-25.
- En caso de duda sobre la edad → Se presume la minoridad.
Las agravantes «víctima niño, niña o adolescente» del Código se refieren siempre a la víctima, nunca al autor. Cuando el hecho puede ser delito, el centro remite a la Fiscalía de Niñez y Adolescencia: la Ordenanza dice «adolescentes de 13 a 17 años» (Art. 30), y el Art. 225 de la Ley 136-03 precisa que la justicia penal de la persona adolescente llega hasta el día en que cumple los 18, inclusive ese día.
La relación de autoridad pesa más
- Agresión sexual contra un NNA por un adulto: 20 a 30 años de prisión mayor.
- Explotación sexual de NNA agravada de 20 a 30 años si el responsable ostenta «alguna autoridad pública o privada, jurídica o de hecho» sobre la víctima.
- Acoso sexual en el marco de una relación de poder, autoridad o confianza, «como en contextos laborales, académicos…»: 2 a 5 años.
- Acoso agravado cuando ocurre «en el marco de una relación laboral, educativa o formativa» de la víctima: 2 a 5 años.
- Las infracciones sexuales contra NNA prescriben a los 30 años contados desde la mayoría de edad de la víctima.
Leída al revés, cada agravante es una declaración de cuánto vale la confianza entre un educador y un estudiante.
El centro como persona jurídica
- Los centros públicos del MINERD no responden como persona jurídica; responden las personas físicas por sus propios actos u omisiones.
- Los colegios privados (sociedades, fundaciones, asociaciones) sí entran en el régimen, cuando además hubo incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.
- Un programa de cumplimiento real puede eximir o atenuar: código de conducta, mapa de riesgos, formación, canales de denuncia anónima y protección de denunciantes, trazabilidad documental.
- Este régimen (Arts. 8-11) todavía no rige: entra en vigor tres meses después del 5 de agosto de 2026.
La forma jurídica de los colegios de congregaciones religiosas determina su régimen; el tema está en verificación y no se afirma aquí.
Para cerrar
- La ley no le pide al educador que sea policía ni abogado. Le pide lo que un buen educador ya hace: mirar, escribir, avisar y acompañar. Cámbielo, pero cámbielo bien: que la protección sea rutina del centro, no reacción a una crisis.
Carlos Miranda Levy — Coordinador de las Inteligencias Aumentadas de CEMI
Artículos citados en el póster
Esta infografía orienta; no sustituye la ley ni la asesoría legal.
Comentario del equipo
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