Transparencia
Informe de auditoría
Este material afirma cosas sobre la ley y cita el artículo que las sostiene. Aquí publicamos si esas citas resistieron una verificación independiente — incluidos los errores que encontramos en nuestro propio trabajo y lo que todavía está pendiente.
El método
Cómo se revisó este material
Todo lo que usted lee en esta sección afirma algo sobre la ley y cita el artículo que lo sostiene. Para saber si esas citas son correctas, el material fue sometido a una revisión independiente, artículo por artículo, contra los textos oficiales — no contra nuestro propio resumen de la ley.
- Se revisó contra la ley, no contra nosotros mismos
Cada revisión trabajó directamente sobre el texto oficial de la Ley 74-25, la Ley 44-26, la Ley 136-03, las Normas de Convivencia y el Código de Ética del MINERD. La regla fue explícita: si nuestro resumen interno de trabajo y la ley discrepan, manda la ley — y el error del resumen también se reporta.
- Una revisión por bloque, sin ver las demás
El material se dividió en siete bloques y cada bloque tuvo su propia revisión independiente, sin acceso a los hallazgos de las otras. Cuando varias revisiones detectan por separado el mismo error en piezas distintas, la coincidencia dice algo: no fue un descuido aislado sino una fórmula repetida. Las dos últimas revisiones — la base de conocimiento del asistente y los cinco documentos especiales — recibieron además la lista de los errores que las cinco anteriores habían encontrado, con el encargo de confirmar si sobrevivían en sus piezas.
- Artículo por artículo, con el párrafo completo
No basta con el encabezado del artículo: buena parte de los errores vive en los Párrafos numerados. Cada cita se leyó completa en el texto fuente, y las penas, los plazos y los umbrales de edad se compararon dígito por dígito.
- Se corrige lo inequívoco; lo demás se propone
La revisión corrige por su cuenta solo lo mecánico e indiscutible: un número de artículo mal escrito, una ley mal atribuida, una pena mal transcrita. Todo lo que implique cambiar el sentido de una frase se redacta como propuesta y la decide Carlos Miranda Levy. Nada se elimina: se reemplaza o se precisa.
Lo que se buscó
- Cita inexistente o equivocada: el artículo no existe o no dice lo que se le atribuye.
- Ley equivocada: se atribuye al Código Penal lo que en realidad es de la Ley 136-03, del Código de Ética o de las Normas de Convivencia.
- Versión equivocada: se enuncia el texto anterior de un artículo que la Ley 44-26 reescribió, o al revés.
- Pena, plazo o umbral incorrecto: años, multas, plazos de apelación, edades.
- Sobreafirmación: se presenta como «lo que dice la ley» algo que es una lectura nuestra o una buena práctica.
- Invención: cifras, estudios, informes, casos reales o instituciones que no existen.
- Error de adolescentes: cualquier insinuación de que un adolescente responde bajo el Código Penal de adultos, o confusión de los umbrales de 13 y 18 años. Es el error más probable y el más dañino.
- Vigencia y persona jurídica: la entrada en vigor y el plazo diferido para los centros como institución.
El alcance
Qué se revisó, y qué sigue en revisión
Los siete bloques del material tuvieron una revisión independiente artículo por artículo, cada una contra los textos oficiales y sin ver los hallazgos de las demás. Ya no queda ninguna pieza de la sección sin verificar; los dos últimos bloques cerraron el que faltaba.
| Bloque del material | Piezas | Citas verificadas | Estado |
|---|---|---|---|
| Guías por audiencia (docentes, dirección, el centro, estudiantes, familias) y «¿Qué protege esta ley?» | 6 piezas · 40 secciones · 17 comentarios de persona | 94 citas con chip de artículo, más unas 30 referencias en texto a las normativas del MINERD | Completo |
| Escenarios de práctica y casos comentados | 22 piezas (16 escenarios · 6 casos) | 118 referencias distintas | Completo |
| Evaluación, preguntas 1 a 15 | 15 preguntas · 60 opciones | 57 citas | Completo |
| Evaluación, preguntas 16 a 30 | 15 preguntas · 60 opciones | 79 referencias (41 en la ficha del ítem y 38 en la explicación) | Completo |
| Preguntas frecuentes y glosario | 50 piezas (28 preguntas · 22 términos del glosario) | 138 referencias | Completo |
| Base de conocimiento de la Mesa de Ayuda (lo que el asistente puede afirmar) | 1 pieza · §1 a §11 · 2.034 líneas | 178 artículos distintos del Código Penal, uno por uno; los 27 artículos reescritos por la Ley 44-26 cotejados antes→después contra ambos textos; y las 29 páginas de las Normas de Convivencia leídas visualmente | Completo |
| Resumen, infografía, presentación, acta de compromiso y el comparador «Antes y ahora» | 5 piezas (una de ellas, el acta, se firma) | 148 citas — todas las de las cinco piezas, incluidas las de las notas habladas del mazo | Completo |
El resultado
Los números, sin redondear
Hallazgos críticos. Ninguno.
Hallazgos altos. Cambian lo que un centro haría.
Hallazgos medios. Precisan un artículo o un alcance.
Hallazgos bajos. Literalidad, marcadores, nombres.
Invenciones. Ninguna cifra, estudio, informe, caso real ni institución inventada en ninguno de los bloques revisados.
Hallazgos ya corregidos en el material publicado, de 107. Ninguna de las siete revisiones dejó una propuesta sin aplicar, y tampoco quedan observaciones pendientes contra nuestro documento interno de trabajo. A la fecha de este corte no hay asuntos abiertos. Eso no significa que el material sea perfecto: significa que todo lo que encontramos, lo corregimos — y que seguimos esperando que usted encuentre lo que a nosotros se nos escapó.
107 hallazgos en los siete bloques del material, ninguno crítico y ninguna invención de datos. El desglose por severidad es el de las tablas de hallazgos de las siete revisiones, no el de sus resúmenes: dos de ellas no cuadran consigo mismas y publicamos lo que se puede contrastar hallazgo por hallazgo; el único hallazgo rotulado «media-alta» se cuenta aquí como alto. La cifra de citas verificadas cubre seis bloques: el séptimo, la base de conocimiento del asistente, se midió en artículos verificados uno por uno — 178 del Código Penal — y no en número de citas, de modo que su trabajo no está sumado ahí. A los 107 se suman 13 observaciones sobre nuestro propio documento interno de trabajo — el resumen jurídico del que se escribió todo lo demás —, varias apuntando al mismo pasaje desde bloques distintos. Ese resumen es el origen probable de los errores que más se repitieron: cinco de sus líneas ya se corrigieron, más otras dos que se pusieron al día hoy con el nombre vigente de la institución, y ocho observaciones siguen pendientes. Mientras sigan ahí, el error puede volver en la próxima pieza que se escriba.
El centro de este informe
Lo que encontramos y corregimos
Cada entrada dice qué estaba mal, por qué le importa a un centro educativo, y qué dice ahora. El artículo que gobierna cada caso enlaza al marco legal para que usted lo verifique por su cuenta.
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Qué decía. Citábamos un artículo que trata de los hechos cometidos POR un adolescente para fundamentar el derecho de una familia a denunciar un abuso cometido CONTRA un niño. Es el mismo Código, pero el artículo equivocado.
Por qué importaba. Ese párrafo le dice a una madre a dónde acudir si sospecha que el centro calló. Si el artículo citado no sostiene lo que se afirma, la primera persona que lo verifique — un abogado, un director, un técnico del distrito — puede concluir que el resto tampoco.
Qué dice ahora. El párrafo se apoya ahora en el artículo que sí obliga a denunciar a «cualquier otra persona» ante las autoridades competentes, en el Código de Ética del MINERD (Ministerio Público y CONANI) y en la vía administrativa del centro, el distrito y la regional.
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Qué decía. Decíamos que la expulsión como sanción está prohibida, sin más. La prohibición existe, pero es de las Normas de Convivencia del MINERD — no de la Ley 136-03, como llegamos a citar —, rige durante el año escolar y tiene una salvedad expresa para situaciones que atenten contra la integridad y la seguridad de la comunidad educativa, evaluadas en conjunto por instancias internas y externas.
Por qué importaba. Es el hallazgo más repetido de toda la revisión y el de mayor consecuencia práctica: una dirección que lee «prohibida» a secas puede no aplicar una medida que la norma sí contempla, o aplicarla creyendo que está infringiendo la ley. Y el artículo que citábamos de la Ley 136-03 dice, en su literal h), justamente lo contrario: permite el retiro por las causas del reglamento disciplinario.
Qué dice ahora. En las siete piezas la prohibición se enuncia completa, con su límite temporal, su salvedad y su procedimiento, y atribuida a la norma que efectivamente la contiene.
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Qué decía. Para tranquilizar al docente que teme ser acusado de denuncia falsa, describíamos un estándar — «a sabiendas o con temerario desprecio de la verdad» — que no existe en el Código Penal dominicano. Viene del derecho anglosajón.
Por qué importaba. Es exactamente el tipo de frase que suena jurídica y no lo es. Un docente que decide informar o callar merece leer lo que dice nuestra ley, no una fórmula importada.
Qué dice ahora. La denuncia falsa se describe con las palabras del artículo: presentar voluntariamente ante una autoridad una imputación que se sabe falsa. Informar una sospecha que después no se confirma no es eso.
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Qué decía. Decíamos «de 13 a 17 años» al describir hasta cuándo responde un adolescente ante la justicia penal de la persona adolescente. La Ley 136-03 incluye además el propio día en que cumple los 18: «hasta el día en que cumpla los 18 años, inclusive este día».
Por qué importaba. Los umbrales de edad son el error más dañino posible en este material: de un día depende que a un joven se le aplique el sistema educativo especializado o el Código Penal de adultos.
Qué dice ahora. Las cinco piezas usan la fórmula literal de la ley. Advertencia honesta: las propias Normas de Convivencia del MINERD dicen «adolescentes de 13 a 17 años», de modo que la imprecisión circula en la normativa administrativa; cuando citamos la Ley 136-03 usamos su texto.
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Qué decía. Al explicar cuándo un funcionario público puede perseguir una expresión que lo ofende, transcribíamos «expresiones que toquen su vida íntima o sean manifiestamente injuriosas». Al texto le faltaban dos palabras: «privada» y «o difamatorio».
Por qué importaba. No es un detalle de estilo: en dos de esas tres piezas la publicación imputa un hecho preciso, es decir cae justamente en el supuesto «manifiestamente difamatorio» que sí es perseguible. Con la transcripción incompleta, el material sugería lo contrario.
Qué dice ahora. Las tres piezas citan el Párrafo completo, en su texto vigente tras la Ley 44-26.
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Qué decía. Indicábamos a una familia el artículo de apelación de las Normas de Convivencia como vía para quejarse de un docente. Ese artículo regula otra cosa: la apelación del estudiante sancionado y su familia contra una medida disciplinaria.
Por qué importaba. Enviar a una familia por la vía equivocada le hace perder tiempo en el momento en que más lo necesita, y expone al centro a una queja mal encauzada.
Qué dice ahora. Se indica la vía que corresponde: el reclamo ante la Dirección Distrital, la Regional y la Dirección General de Orientación y Psicología, la obligación del centro de recibir denuncias, y los canales y la apelación del Código de Ética del MINERD.
Art. 27 Ord. 05-2023 Art. 43 Ord. 05-2023 Art. 54 O.D. 22/2023
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Qué decía. Afirmábamos que recolectar, conservar o divulgar datos personales sin consentimiento «es delito», en un escenario que nosotros mismos describimos como hecho sin mala intención. El artículo exige dos elementos que habíamos omitido: que sea mediante procedimientos automatizados y de manera dolosa.
Por qué importaba. Un centro que lee eso puede creer que su lista de contactos en un teléfono lo convierte en delincuente. La ley prevé además una modalidad culposa sancionada solo con multa. Asustar de más no es proteger.
Qué dice ahora. Los dos escenarios enuncian el tipo penal completo y distinguen la modalidad dolosa de la culposa.
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Qué decía. Decíamos que «captar» a un menor para delinquir es un delito grave del adulto, citando un artículo que en realidad castiga a quien «se haga acompañar» de un niño, niña o adolescente para cometer una infracción. En el escenario el adulto encarga el hecho a distancia: no lo acompaña.
Por qué importaba. El escenario existe para que un equipo de gestión entienda que el adulto que usa a un muchacho es el problema serio del caso. Convenía sostenerlo con el artículo que efectivamente lo alcanza.
Qué dice ahora. Se cita la explotación de un niño, niña o adolescente y su Párrafo, que hace responder al explotador también por el hecho en que el menor incurrió; y se mantiene el artículo de acompañamiento con su supuesto propio.
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Qué decía. Atribuíamos a un solo artículo las multas, la clausura y la disolución de una persona jurídica, y describíamos las multas como «de decenas a cientos de salarios mínimos». Son tres artículos distintos, y el techo real es de mil quinientos salarios.
Por qué importaba. Un centro que quiera verificar la sanción que le corresponde debe encontrarla en el artículo que se le señala.
Qué dice ahora. La referencia apunta al bloque completo: penas aplicables a la persona jurídica — incluida la disolución —, montos de multa y penas complementarias, entre ellas la clausura. Y el rango se enuncia exacto, con las cifras del artículo: de 50 a 500 salarios mínimos del sector público en las infracciones graves, y de 100 a 1,500 en las muy graves.
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Qué decía. Decíamos que amenazar a una víctima «o a un testigo» para que no denuncie es delito autónomo. La palabra «testigo» no aparece en ese artículo: protege a la víctima de una infracción grave o muy grave.
Por qué importaba. La pregunta se dirige a estudiantes y describe justamente la situación de quien vio algo. Prometer una protección que el artículo no da es peor que explicar bien la que sí existe.
Qué dice ahora. La explicación se ciñe al texto del artículo y remite, para el estudiante que informa, a los mecanismos de denuncia y al derecho a ser escuchado, protegido y atendido.
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Qué decía. Uníamos en una sola frase dos plazos distintos de las Normas de Convivencia y decíamos que la decisión se comunica por escrito a la familia «en 48 horas laborables». Ese plazo es el de la evaluación de la falta; el otro plazo de 48 horas laborables es el que tiene la familia para apelar. El artículo de la comunicación escrita no fija plazo.
Por qué importaba. Una familia que cree tener más tiempo del que tiene pierde el recurso. Los plazos hay que darlos bien o no darlos.
Qué dice ahora. La explicación separa los dos plazos y dice a quién corresponde cada uno.
Art. 38 Ord. 05-2023 Art. 39 Ord. 05-2023 Art. 41 Ord. 05-2023
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Qué decía. La Ley 44-26 reescribió 27 artículos del Código Penal. En 32 referencias faltaba el marcador que avisa que el artículo citado se lee en su texto modificado — y en tres casos el Párrafo que citábamos ni siquiera existe en el texto original.
Por qué importaba. Sin ese aviso, quien abra el Código Penal original no encuentra lo que le decimos — y en varios casos encuentra otra cosa: en un artículo la pena bajó de dos a cinco años a uno o dos, y en otro el párrafo que citamos solo existe en el texto nuevo.
Qué dice ahora. Cada referencia a un artículo reescrito lleva el marcador «texto 44-26», y se verificó una a una que ningún artículo no modificado apareciera marcado por error.
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Qué decía. Citábamos dos Párrafos del artículo sobre el programa de cumplimiento sin advertir que la Ley 44-26 renumeró los Párrafos de ese artículo. Sin el aviso, la cita apuntaba al párrafo equivocado del texto original.
Por qué importaba. Un centro que arme su programa de cumplimiento siguiendo el párrafo equivocado se guiará por una lista de cuatro requisitos cuando la vigente tiene once.
Qué dice ahora. Las dos citas indican expresamente que se leen en el texto de la Ley 44-26.
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Qué decía. Cuatro frases entre comillas no reproducían literalmente su fuente: faltaba «anteriormente indicadas» en una, la palabra «comercial» en otra, y en dos piezas la ley dice «la información que proporcionen» y nosotros escribimos «proporcione».
Por qué importaba. Lo que va entre comillas tiene que ser exactamente lo que dice la norma. Si no lo es, no debería llevar comillas.
Qué dice ahora. Ambas citas son transcripción literal.
Art. 24 O.D. 22/2023 Art. 42 O.D. 22/2023 Art. 14 Ley 136-03
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Qué decía. En tres piezas, la lista de artículos de la ficha no incluía artículos que el texto sí citaba, o citaba uno que ya no correspondía: la apelación del Código de Ética está en un artículo distinto del que regula quién puede denunciar.
Por qué importaba. Esa lista es la que alimenta el índice de artículos del marco legal: si está incompleta, el lector que llega por el índice no encuentra la pieza donde el artículo se explica.
Qué dice ahora. Las listas coinciden con lo que cada pieza cita.
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Qué decía. Sosteníamos la definición del interés superior del niño con un artículo de la Ley 136-03 que en realidad trata del derecho a la integridad personal. El interés superior no es un artículo: es uno de los Principios fundamentales con que abre esa ley.
Por qué importaba. Es el principio que un centro invoca cuando tiene que justificar una decisión difícil sobre un estudiante. Conviene que quien vaya a buscarlo lo encuentre donde está.
Qué dice ahora. La entrada remite al Principio de la Ley 136-03 que lo consagra, que es además el que citan las propias Normas de Convivencia del MINERD.
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Qué decía. Decíamos que el propio Código «ordena privilegiar la prevención y la justicia restaurativa como primera respuesta», y en una página que escuchar, mediar y dar seguimiento «es aplicar la ley». El artículo dirige ese deber al Estado al ejercer su poder de castigar, no al centro educativo.
Por qué importaba. Es la diferencia entre lo que la ley manda y lo que nosotros recomendamos. Mediar y acompañar sigue siendo lo correcto — pero quien lo ordena al centro son las Normas de Convivencia, no el Código Penal, y presentarlo al revés le da al centro un fundamento que no resistiría una revisión.
Qué dice ahora. Las tres páginas dicen que el Código declara el derecho penal «último recurso» y manda al Estado privilegiar la prevención y la resolución de conflictos menos lesivos, en consonancia con la justicia restaurativa; y que escuchar, mediar y acompañar es coherente con ese principio y es, además, lo que las Normas de Convivencia le piden al centro.
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Qué decía. Al hablar de montajes falsos decíamos «incluidos los generados con inteligencia artificial», como si el artículo los nombrara. Ni la Ley 74-25 ni la Ley 44-26 contienen la expresión: el texto habla de imágenes, videos o audios falsos o alterados «por medio de montajes o por cualquier otra forma».
Por qué importaba. Es el punto donde más fácil se cuela una lectura nuestra vestida de ley. Que la fórmula abierta alcance los montajes hechos con IA es razonable — pero es una lectura, y quien va a citarnos ante una autoridad necesita saber cuál es cuál.
Qué dice ahora. Las cuatro piezas citan la fórmula del artículo entre comillas y declaran la lectura como nuestra. El caso 03 lo dice con todas las letras: la ley no nombra la inteligencia artificial; la fórmula abierta «cualquier otra forma» es la que, a nuestro juicio, alcanza los contenidos generados con ella.
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Qué decía. La fórmula corta «de 13 a 17 años» seguía en el resto del material después de haberse corregido en la evaluación y en las preguntas frecuentes.
Por qué importaba. De un día depende que a un joven se le aplique el sistema educativo especializado o el Código Penal de adultos. Si la corrección solo llega a algunas piezas, la contradicción interna es peor que el error uniforme.
Qué dice ahora. Donde el texto se apoya en la Ley 136-03, usa su fórmula literal: desde los 13 años cumplidos y hasta el día en que cumple los 18, inclusive ese día. Donde el texto cita las Normas de Convivencia, conserva el «13 a 17» que la Ordenanza usa —una cita fiel no es un error nuestro— y añade la advertencia de que la Ley 136-03 llega más lejos. En los escenarios dirigidos a estudiantes, la revisión recomendó expresamente conservar la fórmula corta por claridad, y así se dejó.
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Qué decía. Atribuíamos la difamación «también por redes o streaming» a dos artículos a la vez, y decíamos que exige falsedad. El segundo artículo no es difamación sino injuria; y la Ley 44-26 reescribió el de difamación: le suprimió la lista de medios, que pasó a «por cualquier forma pública», y le bajó la pena de dos a cinco años a uno a dos.
Por qué importaba. Un docente ofendido en redes necesita saber por qué vía puede reclamar. Y la dirección contraria del cambio importa: la reforma no endureció esa pena, la rebajó — decir lo contrario alimenta exactamente el miedo que este material existe para desactivar.
Qué dice ahora. La página separa las dos figuras: la imputación pública de un hecho preciso que afecta el honor es difamación, cualquiera sea la forma pública empleada, redes incluidas; la expresión afrentosa que no imputa un hecho preciso es injuria, y es el artículo de injuria el que sigue nombrando el «streaming» y el ciberespacio. Y se dice que la Ley 44-26 rebajó la pena de la difamación.
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Qué decía. Seis alcances enunciados de más: la pena máxima por abandono agravado presentada con una sola condición cuando el texto exige dos; el tipo de vejámenes contra un menor bajo guarda sin decir a quién alcanza; el acoso sexual por medios electrónicos llamado «tipo propio» cuando es una agravante; el cohecho de un docente sin advertir que exige un centro público; una agravante de acoso entrecomillada a medias; y el deber de medidas de protección atribuido a «riesgo» a secas.
Por qué importaba. Ninguno cambia la conclusión de su pieza, pero todos son frases que, leídas solas, dicen más de lo que el artículo dice. Es la categoría que este encargo pedía vigilar con más cuidado.
Qué dice ahora. El abandono agravado exige las dos condiciones acumulativas: muerte de la víctima y que el autor sea el padre, la madre, el tutor, el maestro o quien ejerce autoridad de hecho. El tipo de vejámenes se dice dirigido a los funcionarios y empleados responsables, con su pena. El acoso sexual por medios electrónicos se enuncia como agravante. El cohecho se condiciona a que el centro sea público y el docente, servidor público. La agravante de acoso se cita completa: «en el marco de una relación laboral, educativa o formativa». Y el deber de medidas de protección se ata a su supuesto real: riesgo o amenaza de la vida de un miembro de la comunidad educativa.
Art. 215 Ley 74-25 Art. 171 Ley 74-25 Art. 145 Ley 74-25 Art. 292 Ley 74-25 Art. 144 Ley 74-25 Art. 27 Ord. 05-2023
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Qué decía. Decíamos que «toda» medida disciplinaria puede apelarse, sin el plazo. Y en tres piezas más se confundían entre sí los tres plazos distintos de 48 horas laborables que las Normas de Convivencia contienen: el de evaluación de la falta, el de apelación de la familia y el de notificación al distrito ante riesgo para la vida.
Por qué importaba. Una familia que cree tener más tiempo del que tiene pierde el recurso. Los plazos hay que darlos bien o no darlos.
Qué dice ahora. La apelación se enuncia con su alcance —faltas graves y muy graves— y con las 48 horas laborables contadas desde que la familia recibe la comunicación. Y cada uno de los tres plazos aparece con el suyo: la evaluación de la falta por el Equipo de Gestión, la apelación de la familia, y la notificación al distrito cuando hay riesgo o amenaza de la vida de un miembro de la comunidad educativa. La comunicación escrita a la familia no tiene plazo en la norma, y ahora lo decimos así.
Art. 38 Ord. 05-2023 Art. 39 Ord. 05-2023 Art. 41 Ord. 05-2023 Art. 27 Ord. 05-2023
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Qué decía. En el bloque sobre el adulto que contacta por redes con fines sexuales, el orden de los artículos podía leerse como si el solo contacto activara penas de diez o de veinte a treinta años. Esos artículos agravan una agresión sexual o una violación ya cometidas.
Por qué importaba. Es una página que leen adolescentes. Exagerar la pena no protege mejor: cuando el lector descubre que no era así, deja de creer también lo que sí era cierto.
Qué dice ahora. El bloque abre con el artículo que sí castiga el contacto en línea —el acoso sexual por medios electrónicos— y con el suministro de pornografía como explotación sexual; y solo después dice que, si llega a haber una agresión sexual o una violación, haber usado el ciberespacio para llegar a la víctima agrava la pena.
Art. 145 Ley 74-25 Art. 180 Ley 74-25 Art. 134 Ley 74-25 Art. 137 Ley 74-25
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Qué decía. El mismo hallazgo que ya se había corregido en los escenarios seguía en dos preguntas de la evaluación: el artículo de datos personales exige procedimientos automatizados y conducta dolosa, y las dos preguntas lo enunciaban más ancho de lo que es.
Por qué importaba. Un docente que revisa un celular en el aula, o que guarda fotos de sus estudiantes, no comete por eso un delito. Decirle que sí lo convierte en un material que asusta en lugar de orientar.
Qué dice ahora. Una pregunta habla de la captación y uso no consentido de datos personales por medios automatizados; la otra, de recoger, conservar o divulgar datos de otra persona de manera dolosa y sin su consentimiento.
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Qué decía. Anunciábamos «once elementos» del programa de cumplimiento y enumerábamos nueve: faltaban las medidas de control del riesgo y los procedimientos financieros y contables. Y decíamos que la exención del centro exige «además» una circunstancia, cuando el texto pide que concurran dos.
Por qué importaba. Un centro que arme su programa siguiendo nuestra lista se quedaría corto en dos puntos, y creería exento lo que no lo está.
Qué dice ahora. Los once elementos están enumerados y la exención se enuncia con las dos circunstancias del Párrafo, cada una con su contenido.
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Qué decía. Tres precisiones de ruta: el deber de denunciar es «ante las autoridades competentes» y el centro no lo es a esos efectos; el nombre que usa la Ordenanza es Fiscalía de Niñez y Adolescencia; y el supuesto del centro que entrega a un estudiante contra una orden de protección encaja en el Párrafo del artículo, no en su cuerpo.
Por qué importaba. Una ruta mal indicada hace perder tiempo en el momento en que menos hay.
Qué dice ahora. La opción correcta de esa pregunta dice ahora «informarlo al centro y a las autoridades competentes», y la explicación recuerda que la Ordenanza obliga a denunciar ante las autoridades competentes a cualquier persona, sea o no del centro. El escenario usa el nombre de la Ordenanza. Y la orden de protección se explica con el Párrafo que alcanza a quien colabora, presta ayuda o auxilia, con la pena inmediatamente inferior.
Art. 11 Ord. 05-2023 Art. 30 Ord. 05-2023 Art. 220 Ley 74-25
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Qué decía. Decíamos que la persona jurídica también responde, sin advertir que las reglas de responsabilidad de las personas jurídicas tienen entrada en vigencia diferida. Otras piezas sí lo advertían.
Por qué importaba. El diferimiento es la única ventana que un colegio privado tiene para prepararse. Omitirlo en unas piezas y no en otras deja al lector sin saber a qué atenerse.
Qué dice ahora. Las dos piezas dicen que la persona jurídica responde en las condiciones de los Arts. 8 al 11, cuya entrada en vigencia está diferida tres meses a partir del 5 de agosto de 2026, y citan el artículo de la Ley 44-26 que lo dispone.
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Qué decía. El comentario extendía la calificación penal a un supuesto —negar educación por falta de pago— que el cuerpo de la página respalda por la vía administrativa, no por la penal.
Por qué importaba. Un comentario de persona no puede afirmar más de lo que su propia página sostiene. La convicción del personaje se conserva; el respaldo hay que ajustarlo.
Qué dice ahora. El comentario distingue las dos cosas: negar el acceso a la educación por un motivo discriminatorio puede ser delito, y expulsar por falta de pago durante el año escolar está expresamente prohibido por las Normas de Convivencia.
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Qué decía. Atribuíamos a un solo artículo la clausura y la revocación de licencias, y citábamos el deber de informar privaciones, malos tratos o atentados sexuales contra un niño para un hecho que el propio caso describe como una caída accidental por falta de supervisión.
Por qué importaba. Es el caso que un colegio privado va a leer para entender qué arriesga. Las penas tienen que estar en el artículo que se le señala, y el tipo penal tiene que encajar con los hechos del relato.
Qué dice ahora. La disolución, los montos de multa y las penas complementarias —clausura y revocación de licencias entre ellas— van cada una a su artículo. Y el análisis dice que, tratándose de un accidente por defecto de supervisión, el artículo de omisión de informar malos tratos no se activa por sí solo: lo que queda comprometido es el deber de denunciar de quien está obligado, y ese artículo sí entra apenas aparezca cualquier indicio de maltrato o atentado sexual.
Art. 39 Ley 74-25 Art. 40 Ley 74-25 Art. 41 Ley 74-25 Art. 325 Ley 74-25 Art. 327 Ley 74-25
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Qué decía. Decíamos que el Código de Ética ordena que la relación digital con estudiantes pase por «canales institucionales, no personales». La regla real es distinta y más exigente en un punto.
Por qué importaba. Un centro que instale «canales institucionales» y crea haber cumplido seguirá permitiendo lo que la norma prohíbe: el trato individual.
Qué dice ahora. El escenario dice que el Código de Ética prohíbe usar redes sociales y herramientas tecnológicas con finalidad distinta a la formación académica, y que con fines formativos el personal no puede relacionarse con un estudiante de forma individual, sino en encuentros grupales o con presencia de sus tutores.
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Qué decía. El estándar importado «a sabiendas o con temerario desprecio de la verdad», ya corregido en la guía para docentes, seguía en tres piezas atribuido al artículo de denuncia falsa. Ese lenguaje sí existe en el Código dominicano, pero en otro artículo y con otro alcance.
Por qué importaba. Son las piezas que lee quien está decidiendo si informa o calla. Si le describimos mal el riesgo, la decisión que tome será por una razón falsa.
Qué dice ahora. Las tres separan los dos tipos: la denuncia falsa exige presentar voluntariamente ante una autoridad una imputación que se sabe falsa; la imputación falsa exige además haberla hecho a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Informar de buena fe una sospecha razonable no es ninguna de las dos.
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Qué decía. El mismo artículo mal citado que ya se había corregido en la guía para familias —el que rige los hechos cometidos POR un adolescente— seguía sosteniendo en dos piezas el derecho de cualquier persona a denunciar un abuso cometido CONTRA un niño.
Por qué importaba. Es el hallazgo que tres revisiones independientes encontraron por separado, en piezas que no se parecen entre sí. Un error que se repite no es un descuido: es una fórmula heredada.
Qué dice ahora. La pregunta frecuente se apoya en el artículo que obliga a denunciar ante las autoridades competentes, en el Código de Ética y en los mecanismos de denuncia del sistema educativo. En el glosario, el artículo sobre la acción pública del Ministerio Público se AÑADIÓ como ancla de su papel general, en lugar de sustituir al otro como se había propuesto: para entonces la entrada ya había sido reescrita y acotaba correctamente el artículo de la facultad de denunciar, de modo que sustituirlo habría roto una cita exacta.
Art. 236 Ley 136-03 Art. 238 Ley 136-03 Art. 14 Ley 136-03 Art. 42 O.D. 22/2023
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Qué decía. Decíamos que las corporaciones de derecho público están exentas de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La lectura natural del Párrafo —«las disposiciones que anteceden no aplican a las corporaciones de derecho público»— apunta a lo contrario.
Por qué importaba. Resolver en contra del lector una ambigüedad que la ley no resuelve es exactamente lo que este material no debe hacer.
Qué dice ahora. La respuesta enumera los entes que el cuerpo del artículo declara exentos y, por separado, reproduce el Párrafo sin resolverlo: el propio artículo aclara que sus disposiciones no aplican a las corporaciones de derecho público. La ambigüedad del texto sigue ahí y nosotros ya no la zanjamos; despejarla requiere criterio de un abogado dominicano o la exposición de motivos de la ley.
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Qué decía. Dos generalizaciones de más: decíamos que la privación de libertad no debe interrumpir la asistencia al centro —la ley da esa garantía para la privación domiciliaria, no para el internamiento en centro especializado— y que las infracciones leves solo se sancionan con multa, cuando también admiten penas complementarias.
Por qué importaba. Prometer una garantía que la ley no da a una familia cuyo hijo está internado es la peor forma de fallarle.
Qué dice ahora. La entrada distingue las tres modalidades: la privación de libertad es excepcional; la domiciliaria no debe afectar la asistencia a un centro educativo y no puede pasar de seis meses; la de tiempo libre se cumple en días de asueto y fines de semana sin docencia. Y las infracciones leves no llevan prisión: se sancionan con multa y, en su caso, con penas complementarias.
Art. 336 Ley 136-03 Art. 337 Ley 136-03 Art. 338 Ley 136-03 Art. 35 Ley 74-25
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Qué decía. Una cita entre comillas recortaba parte de la enumeración de la ley sin marcar la omisión, y cuatro entradas del glosario citaban artículos reescritos por la Ley 44-26 sin el marcador de versión.
Por qué importaba. Lo que va entre comillas tiene que ser exactamente lo que dice la norma, o no debería llevar comillas. Y el marcador de versión es lo que permite a un lector abrir el texto correcto.
Qué dice ahora. La cita reproduce la enumeración completa y marca la elisión donde la hay. Las cuatro entradas del glosario llevan «(texto 44-26)» en su lista de artículos.
Art. 45 Ley 136-03 Art. 121 Ley 74-25 Art. 141 Ley 74-25 Art. 144 Ley 74-25
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Qué decía. La prohibición de expulsión sin su límite temporal y sin su salvedad estaba también dentro de una opción marcada como correcta: la respuesta que el ítem premia decía, sin más, que la expulsión como sanción está prohibida.
Por qué importaba. Un error en la explicación se corrige leyendo la explicación. Un error dentro de la opción correcta se aprende como respuesta buena y se repite después en una reunión de equipo de gestión.
Qué dice ahora. La opción correcta enuncia la prohibición con su límite y su salvedad —prohibida durante el año escolar, y solo cabe apartar cuando hay riesgo a la integridad, evaluado con instancias internas y externas— y la explicación añade que la Dirección General de Orientación y Psicología es la única instancia de revisión en esos casos.
Art. 26 Ord. 05-2023 Art. 27 Ord. 05-2023 Art. 33 Ord. 05-2023
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Qué decía. Dos precisiones de la evaluación: se atribuía al docente todo el repertorio de medidas educativas, cuando las de faltas graves y muy graves las aplica el Equipo de Gestión; y se hablaba de «servidor público» donde el artículo dice «funcionario público», dos categorías que el Código distingue.
Por qué importaba. La primera afecta lo que un docente cree poder hacer por su cuenta. La segunda es literalidad, pero en un material que le pide al lector verificar cada cita, la literalidad es el trato.
Qué dice ahora. La explicación dice qué medidas pone la norma en manos del o la docente ante faltas leves y cuáles aplica el Equipo de Gestión ante faltas graves y muy graves. Y la excepción de la crítica se enuncia «tratándose de funcionarios públicos», con las palabras del artículo.
Art. 18 Ord. 05-2023 Art. 21 Ord. 05-2023 Art. 24 Ord. 05-2023 Art. 211 Ley 74-25
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Qué decía. Cinco de los errores anteriores no nacieron en las páginas: venían del resumen jurídico interno del que se escribió todo el material — la prohibición de expulsión sin su límite, la vía de queja equivocada, la confusión de los dos plazos de 48 horas y dos transcripciones incompletas.
Por qué importaba. Corregir solo la página deja la fuente intacta y el error vuelve en la próxima pieza que se escriba.
Qué dice ahora. Los cinco puntos se corrigieron también en el documento fuente. En los tres primeros, la versión correcta ya existía en otra línea del mismo documento: era una contradicción interna, no una lectura deliberada. Las observaciones restantes sobre ese documento siguen sin aplicar y aparecen abajo, entre lo abierto.
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Qué decía. Ni la infografía ni el mazo de diapositivas llevaban una sola vez el marcador que avisa que un artículo se lee en el texto que la Ley 44-26 le dio. Eran 24 citas, y cuatro de ellas no eran un descuido de forma: afirmaban contra el texto original algo que el texto original no dice. La pena del acoso agravado se daba como «2 a 5 años» cuando antes de la reforma era de dos a tres. Se decía que una familia puede criticar con fundamento un servicio público sin cometer delito, amparándose en un artículo que hasta la reforma no contenía esa protección: la añadió la Ley 44-26 como numeral 5. Se decía que la agravante máxima del abandono de un menor por un maestro solo aplica cuando sigue la muerte de la víctima, que es el texto nuevo y no el anterior. Y se atribuía al Código la exención del centro por un programa de cumplimiento, que también es de la reforma.
Por qué importaba. La infografía se imprime y se pega en una pared; el mazo se proyecta ante una sala de docentes. Son las dos piezas que más lejos viajan sin nosotros al lado. Quien fuera a verificar una de esas cuatro citas en el Código Penal tal como se publicó encontraría otra cosa — y con razón dudaría del resto.
Qué dice ahora. Las 24 citas llevan el marcador «texto 44-26», y las cuatro que afirmaban de más se enuncian sobre el texto vigente. No se quitó ninguna afirmación ni una sola palabra de la prosa visible o hablada: lo que faltaba era la marca de versión. La infografía descargable se volvió a generar para que las etiquetas impresas coincidan con las de la página.
Art. 144 Ley 74-25 Art. 211 Ley 74-25 Art. 215 Ley 74-25 Art. 8 Ley 74-25
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Qué decía. Decíamos que los tres artículos de hostigamiento solo cambiaron de nombre y que «la conducta descrita y las penas son las mismas». Es cierto de dos de ellos. Del tercero, el de acoso o hostigamiento cibernético, no: la Ley 44-26 le redefinió la conducta y le añadió una excepción para el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. La propia tabla de artículos modificados de esa misma base de conocimiento lo decía correctamente — el archivo se contradecía consigo mismo.
Por qué importaba. Es la base desde la que responde el asistente de la Mesa de Ayuda. Una contradicción interna no produce una respuesta a medias: produce dos respuestas distintas a la misma pregunta según por dónde entre la consulta. Y la excepción que faltaba es justamente la que protege a quien publica.
Qué dice ahora. La frase distingue los tres artículos: en dos, la conducta y la pena son las mismas y solo cambió el nombre; en el de acoso cibernético la pena tampoco cambió, pero la conducta se redefinió y se le agregó el párrafo de excepción.
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Qué decía. La base de conocimiento lleva la lista de las páginas a las que el asistente puede enviar a una persona, con la instrucción de tomar los enlaces siempre textualmente de esa lista. Faltaban cinco páginas que existen y se publican: el comparador «Antes y ahora», el formulario de aportes y correcciones, este mismo informe de auditoría, el mapa de conceptos y la página que explica qué protege esta ley.
Por qué importaba. No es un error sobre la ley, pero es el que más silenciosamente le quita algo al usuario: el asistente no podía enlazar cinco páginas de la sección — entre ellas la de reportar un error y esta, la que le explica cómo se revisó lo que acaba de leer.
Qué dice ahora. Las cinco rutas están en la lista, con la descripción de lo que cada una contiene.
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Qué decía. En nuestra propia prosa llamábamos al órgano que investiga los hechos cometidos por adolescentes «Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes». Ese es el nombre que usa la Ley 136-03, que es de 2003 y lo repite 77 veces; la institución se llama hoy Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público.
Por qué importaba. Una familia o un director que llega con el nombre antiguo en la mano pregunta por una oficina que ya no se llama así. Y la distinción es la que este material tiene que sostener en todas partes: una cosa es lo que dice la ley y otra lo que decimos nosotros. Citar la ley con su letra de 2003 es correcto; hablar con esa letra en voz propia, en 2026, no.
Qué dice ahora. Donde hablamos nosotros, va el nombre vigente. Donde la Ley 136-03 se cita, su redacción aparece como lo que es — una cita marcada — y se dice expresamente que ese órgano es hoy la Dirección Nacional. La corrección se llevó también a nuestro documento interno de trabajo, en dos líneas.
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Qué decía. Tres asuntos que ninguna de las revisiones jurídicas había cubierto y que salieron a la luz al redactar la versión anterior de este informe. En el comparador, los montajes falsos se daban como «incluidos los generados con inteligencia artificial», como si el artículo los nombrara: no los nombra. En la pregunta 2 de la evaluación, una cita entrecomillada de la Ley 136-03 decía «proporcione» donde la ley dice «proporcionen» — el mismo desliz ya corregido en la pregunta frecuente y en el glosario, que a esa pregunta no había llegado. Y un comentario de persona decía «está comprobado» de una observación sobre conducta de grupo para la que no tenemos fuente.
Por qué importaba. Los tres son pequeños y los tres son de la misma familia: decir de más. Un informe de auditoría que encuentra defectos mientras se escribe y no los publica deja de ser un informe de auditoría.
Qué dice ahora. El comparador cita la fórmula abierta del artículo entre comillas y declara como lectura nuestra que alcanza lo generado con herramientas de IA, diciendo que el Código no las nombra. La pregunta 2 transcribe la ley literalmente. Y el comentario dice ahora «está a la vista en cualquier grupo que hayas visto», que es lo que se puede sostener.
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Qué decía. El acta no traía error alguno, y aun así se revisó aparte y con otro criterio que las demás piezas, porque es la única que una persona imprime y firma con su nombre. Se leyeron una a una sus cinco declaraciones y sus seis compromisos con una pregunta distinta de la habitual: no solo si son ciertos, sino si alguno le hace asumir a quien firma una responsabilidad que la ley no le impone.
Por qué importaba. Un documento firmado circula fuera de nuestro control y puede acabar leído por alguien que busque usarlo en contra de quien lo firmó. Una afirmación de más en una página web se corrige; en un papel firmado, ya no.
Qué dice ahora. Las once afirmaciones son ciertas y ninguna asume responsabilidad más allá de la que la ley y los instrumentos del MINERD ya imponen. El compromiso sobre la relación digital con estudiantes reproduce deberes que el Código de Ética ya establece, no una obligación inventada por nosotros. No hay confesión, ni reconocimiento de falta, ni deber de vigilar a los colegas; el texto se declara afirmación profesional voluntaria y remite a la asesoría legal del centro. Queda como estaba.
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Qué decía. Nuestro documento interno se contradecía a sí mismo en varios puntos: daba bien la edad en una línea y mal en otra, enunciaba la prohibición de expulsión sin el límite temporal que la norma sí tiene, y confundía dos artículos distintos sobre la denuncia falsa.
Por qué importaba. De ese documento se escribió todo el material. Un error ahí no se queda ahí: se copia a las páginas. De hecho así fue como se propagaron varios de los errores que este informe recoge.
Qué dice ahora. Las trece observaciones están aplicadas y cada corrección quedó marcada dentro del propio documento, con la frase original citada al lado, para que se pueda auditar el cambio.
Art. 225 Ley 136-03 Art. 14 Ley 136-03 Art. 329 Ley 74-25 Art. 338 Ley 74-25 Art. 27 Ord. 05-2023 Art. 238 Ley 136-03
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Qué decía. El resumen se imprimía en tres hojas, no en una. Lo dijimos aquí como defecto abierto antes de saber la causa: dábamos por hecho que sobraban palabras.
Por qué importaba. Es la pieza pensada para imprimirse y repartirse en el centro. Si no cabe en una hoja, deja de ser lo que dice ser.
Qué dice ahora. Cabe en una sola hoja A4 en los tres idiomas, medido generando el PDF y contando las páginas. La causa real no eran las palabras: la tercera hoja era enteramente material del sitio que no debía imprimirse, y casi la mitad del alto útil se iba en espacios en blanco. Se corrigió la impresión y se condensó la prosa de enlace; las 43 citas de artículos son idénticas antes y después.
Sin resolver
Lo que sigue abierto
Ninguna propuesta de las siete revisiones quedó sin aplicar. Los cuatro asuntos que esta página listaba como abiertos en su versión anterior están cerrados y aparecen arriba, entre lo corregido. Queda esto: las observaciones todavía sin aplicar sobre nuestro documento interno de trabajo, y un defecto de longitud del resumen de una página cuya solución obliga a decidir antes qué contenido se quita. Se publican tal como están.
Honestidad
Lo que este material no es
- Este material orienta; no sustituye la ley, ni la asesoría legal del centro, ni las vías del MINERD. Ningún caso concreto se resuelve leyendo una página web.
- No somos una autoridad legal y no interpretamos la ley con efecto vinculante. Cuando decimos qué dice la ley, citamos el artículo para que usted lo verifique; cuando recomendamos algo que la ley no ordena, procuramos decirlo con esas palabras — y donde no lo hicimos bien, aparece arriba.
- Este informe no afirma que el material esté libre de errores. Afirma que fue revisado con un método declarado, que los hallazgos están publicados y que lo pendiente está identificado. Las siete revisiones cubren ya todas las piezas de la sección, incluidas las seis que en la versión anterior de este informe solo habían recibido un barrido de patrones — pero haber revisado todo no es lo mismo que no tener errores, y no lo decimos.
- No hay ninguna ruta publicada en francés ni en inglés: al 24 de agosto de 2026, todas las páginas de esta sección se sirven únicamente en español. La versión francesa que existe en el repositorio ya se volvió a cotejar contra el español corregido —36 archivos JSON y los dos documentos en markdown, sin una sola divergencia de estructura—, pero sigue sin publicarse. Nada de lo que este informe verifica se ha verificado sobre un texto en francés o en inglés.
- El resumen de una página excede su propio presupuesto de longitud. Está pensado para caber en una hoja A4 —550 palabras— y mide hoy entre 585 y 609 según el método de conteo. Es un defecto conocido y no corregido: recortarlo obliga a quitar contenido que ya pasó la revisión, y esa decisión está pendiente. Lo decimos aquí en lugar de corregirlo en silencio o de callarlo.
- La fecha exacta de entrada en vigor del Código no se enuncia como un día concreto, salvo cuando se cita literalmente el artículo de la Ley 44-26 sobre la vigencia diferida para las personas jurídicas.
- Las Normas de Convivencia (Ordenanza 05-2023) son un PDF escaneado sin texto seleccionable: se leyeron visualmente, página por página, y así se transcribieron los artículos citados. Es una lectura fiable, pero no un cotejo carácter por carácter como el que permiten los demás textos; la propia revisión recomienda repetirla con reconocimiento óptico de texto.
- Los casos comentados son composiciones declaradas como ficticias: ningún hecho, persona ni centro educativo de esos relatos es real. Lo que se revisó en ellos es la exactitud de su análisis jurídico.
- Dos de las revisiones reportan un total de hallazgos que no coincide con su propio desglose por severidad. En esta página publicamos el desglose, que es el que se puede contrastar hallazgo por hallazgo.
- El texto extraído de la Ley 44-26 conserva erratas de digitalización. Se verificó su contenido sustantivo, no la ortografía del original impreso.
Las fuentes
Contra qué se verificó
Los cinco textos oficiales están completos y descargables en el marco legal, junto al índice de todos los artículos citados en esta sección.
- Ley 74-25, Código Penal de la República Dominicana
393 artículos
- Ley 44-26, que modifica la Ley 74-25
27 artículos modificados y la vigencia diferida
- Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes
responsabilidad penal de la persona adolescente, deber de denunciar, régimen disciplinario escolar
- MINERD · Normas de Convivencia, Ordenanza 05-2023
faltas, medidas, plazos, apelación y ruta interna del centro
- MINERD · Código de Ética de los Centros Educativos, Orden Departamental 22/2023
deberes del personal, canales de denuncia y Comisión de Ética
Comentario del equipo
Por qué publicamos nuestros propios errores
Informe de auditoría — la revisión jurídica independiente de este material, con los errores que encontramos y corregimos.
Aprendizaje integral en IA diseñado para educadores, por educadores. De la concienciación a la maestría.