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Preguntas frecuentes
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Las dudas de los centros
28 preguntas
¿Qué pasa si no denuncio algo que sospeché y resulta que era cierto?
Omitir informar a las autoridades judiciales o administrativas sobre privaciones, malos tratos o atentados sexuales contra un niño, niña o adolescente es delito (Art. 325, Ley 74-25). Antes que eso, la Ley 136-03 ya obliga a todo profesional de la pedagogía, público o privado, a denunciar el conocimiento «o sospecha» de abuso (Art. 14), y las Normas de Convivencia lo repiten para el personal del centro (Art. 11, Ordenanza 05-2023). No hace falta certeza ni pruebas. Su paso concreto: informe a la dirección y a Orientación y Psicología el mismo día, por escrito, y verifique que la remisión al Ministerio Público o CONANI salga dentro de las 24 horas (Art. 42, Código de Ética).
- Art. 325, Ley 74-25
- Art. 14, Ley 136-03
- Art. 11, Ordenanza 05-2023
- Art. 42, Código de Ética
¿Me pueden acusar por denunciar si al final resulta que no pasó nada?
No. La Ley 136-03 declara al denunciante «exento de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen» (Art. 14). La denuncia falsa es otra cosa: exige presentar voluntariamente una denuncia que impute falsamente una infracción a otra persona (Art. 329, Ley 74-25); y la imputación falsa ante el Ministerio Público exige además haber actuado a sabiendas de la falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad (Art. 338). Informar una sospecha razonable de buena fe no es eso. Si usted es orientador, psicólogo o personal de salud escolar, el secreto profesional tampoco lo bloquea: informar atentados sexuales u otras sevicias contra un NNA está expresamente exceptuado (Art. 196, Ley 74-25). Registre lo que observó, con fecha, y active la ruta del centro.
- Art. 14, Ley 136-03
- Art. 329, Ley 74-25
- Art. 338, Ley 74-25
- Art. 196, Ley 74-25
Un estudiante me escribe por WhatsApp o Instagram. ¿Puedo contestarle?
La regla del MINERD es no relacionarse individualmente con un estudiante a través de herramientas digitales: solo encuentros grupales o con los tutores (Art. 13, Código de Ética), y no usar redes sociales con fines distintos a la formación (Art. 10). Tampoco procede reunirse con un estudiante fuera del horario y espacio escolar ni hacerle regalos (Art. 10). No es desconfianza hacia usted: es la barrera que también lo protege, porque el Código agrava las conductas sexuales cometidas por medios electrónicos y en relación de autoridad o contexto académico (Arts. 134 y 145, Ley 74-25). Lo práctico: responda en el grupo del curso o en el canal institucional, y avísele así al estudiante.
- Art. 10, Código de Ética
- Art. 13, Código de Ética
- Art. 134, Ley 74-25
- Art. 145, Ley 74-25
¿Todavía puedo llamarle la atención a un estudiante o eso ahora es hostigamiento?
Puede, y debe. Corregir, dialogar, amonestar en privado, mandar una tarea reflexiva, acordar por escrito con la familia y retener un dispositivo hasta el fin de la jornada son exactamente las medidas que ordenan las Normas de Convivencia (Arts. 18, 21 y 24, Ordenanza 05-2023). Lo que la ley prohíbe es otra cosa: castigo corporal, agresión verbal, castigos colectivos y sanciones económicas (Art. 26, Ordenanza 05-2023; Art. 48, Ley 136-03), y el trato cruel, inhumano o degradante, que sí es delito y se agrava cuando la víctima es un NNA (Art. 119, Ley 74-25). La línea es clara: autoridad sí, humillación no.
- Art. 18, Ordenanza 05-2023
- Art. 26, Ordenanza 05-2023
- Art. 48, Ley 136-03
- Art. 119, Ley 74-25
Un estudiante me contó algo grave. ¿Qué hago en la primera hora?
Escuche sin interrogar, sin sugerir respuestas y sin pedirle que repita el relato varias veces. Registre textualmente lo que dijo, con fecha y hora. No prometa confidencialidad absoluta: informar es obligatorio (Art. 14, Ley 136-03; Art. 325, Ley 74-25). No confronte a la persona señalada ni reúna a las partes: alterar la escena o los elementos de prueba tiene su propio tipo penal (Art. 326, Ley 74-25) y la indagación corresponde a las autoridades, no a la Comisión de Ética (Art. 48, Código de Ética). Su paso siguiente: entregar el registro a la dirección y a Orientación y Psicología el mismo día.
- Art. 14, Ley 136-03
- Art. 325, Ley 74-25
- Art. 326, Ley 74-25
- Art. 48, Código de Ética
¿Puedo publicar fotos de mi curso en mis redes?
No sin consentimiento y sin encuadre institucional. Divulgar la imagen y los datos de un NNA de forma que pueda afectar su desarrollo, su honor o su reputación, o que estigmatice su conducta, es delito agravado (Art. 186 Párrafo III, Ley 74-25), y recoger o divulgar datos personales por medios automatizados sin consentimiento tiene su propio tipo (Art. 198). La Ley 136-03 reconoce el derecho a la preservación de la imagen e identidad (Art. 12), y publicar en redes sobre personas de la comunidad educativa sin su consentimiento es falta grave escolar (Art. 20, Ordenanza 05-2023). Lo seguro: canal institucional, autorización escrita de las familias, y nunca datos identificativos.
- Art. 186, Ley 74-25
- Art. 198, Ley 74-25
- Art. 12, Ley 136-03
- Art. 20, Ordenanza 05-2023
Un padre me insultó públicamente en un grupo de WhatsApp. ¿Eso es ultraje a funcionario?
Ya no. La Ley 44-26 limitó el ultraje al ámbito jurisdiccional — jueces, secretarios judiciales, Ministerio Público, alguaciles, intérpretes y peritos (Art. 310, texto 44-26). Las ofensas a un docente se persiguen como injuria (Art. 210, Ley 74-25), difamación (Art. 208, texto 44-26) o amenaza (Art. 154), según lo que se haya dicho. Tenga en cuenta un matiz: si usted es personal de un centro público, es servidor público a efectos penales (Art. 77), y frente a servidores públicos solo se persiguen las expresiones que afecten su vida íntima o sean manifiestamente injuriosas (Art. 211 Párrafo II, texto 44-26). Guarde capturas con fecha y canalice la queja por el centro y el distrito.
- Art. 310, Ley 74-25
- Art. 210, Ley 74-25
- Art. 211, Ley 74-25
- Art. 77, Ley 74-25
Un adulto me amenazó para que le cambie la calificación a su hijo. ¿Estoy protegido?
Sí. La amenaza o intimidación contra un funcionario público para que cumpla o se abstenga de un acto propio de sus funciones es infracción muy grave (Art. 309, Ley 74-25), y el personal de centros públicos es servidor público a efectos penales (Art. 77). La amenaza en general también está tipificada, con agravación cuando es condicional o se produce ante un NNA (Art. 154). Y si la presión busca que usted no denuncie o se retracte, existe un tipo específico (Art. 328). Lo primero que puede hacer el centro por usted es documentar: captura de pantalla, fecha, testigos, y constancia escrita ante la dirección.
- Art. 309, Ley 74-25
- Art. 77, Ley 74-25
- Art. 154, Ley 74-25
- Art. 328, Ley 74-25
El estudiante que hostiga a otro tiene 12 años. ¿Puedo llevarlo a la Fiscalía?
No, y no hace falta. Los niños y niñas menores de 13 años «en ningún caso son responsables penalmente» y no pueden ser detenidos, privados de libertad ni sancionados por autoridad alguna (Art. 223 Párrafo, Ley 136-03). Lo que corresponde es la ruta de protección: el centro adopta medidas con el Equipo de Gestión y Orientación y Psicología (Art. 30 Párrafo II, Ordenanza 05-2023), atiende al estudiante agredido — el acoso escolar es falta muy grave (Art. 23) — y trabaja con ambas familias. Desde los 13 años sí procede la remisión a la Fiscalía de Niñez y Adolescencia (Art. 30, Ordenanza 05-2023).
- Art. 223, Ley 136-03
- Art. 30, Ordenanza 05-2023
- Art. 23, Ordenanza 05-2023
Si un estudiante se lesiona estando bajo mi supervisión, ¿respondo penalmente?
No automáticamente. El Código atribuye un resultado a quien, teniendo el deber y la posibilidad real de evitarlo, no lo evita, cuando es garante de la protección de un bien jurídico o de la vigilancia de un foco de peligro (Art. 12, Ley 74-25). Eso exige tres cosas: deber, posibilidad efectiva de evitar el resultado, y que la omisión sea equiparable a causarlo. Un accidente ocurrido pese a una supervisión diligente no cumple ese estándar. Las lesiones culposas exigen torpeza, imprudencia o negligencia (Art. 150). Lo que lo protege es la rutina probada: supervisión efectiva, permisos escritos para salidas y constancia de lo actuado (Art. 12, Código de Ética).
- Art. 12, Ley 74-25
- Art. 150, Ley 74-25
- Art. 12, Código de Ética
¿En cuánto tiempo debe el centro remitir una denuncia de abuso?
En un máximo de 24 horas. El Código de Ética ordena que las denuncias de abuso infantil, psicológico, sexual o explotación se presenten ante el Ministerio Público o CONANI «en un plazo no mayor a 24 horas» (Art. 42). Cuando hay riesgo de vida, además hay que notificar al distrito educativo antes de 48 horas (Art. 27 Párrafo I, Ordenanza 05-2023). Ese plazo no espera a que el centro forme criterio: la obligación nace del conocimiento o la sospecha (Art. 14, Ley 136-03) y omitir informar es delito (Art. 325, Ley 74-25). Deje constancia en el Libro de Registro de Denuncias del centro (Art. 46, Ordenanza 05-2023).
- Art. 42, Código de Ética
- Art. 27, Ordenanza 05-2023
- Art. 14, Ley 136-03
- Art. 325, Ley 74-25
Como director, ¿respondo penalmente por lo que haga un miembro de mi personal?
No por el hecho ajeno: «nadie podrá ser sancionado penalmente por el hecho de otro» (Art. 2.4, Ley 74-25). Usted responde por lo suyo: si indujo o ayudó de forma determinante (Arts. 3 y 5), si estando en posición de garante omitió evitar un resultado que podía evitar (Art. 12), o si omitió informar malos tratos o abstenerse de denunciar teniendo la obligación (Arts. 325 y 327, con agravación para servidores públicos). Dicho de otro modo: lo que se examina es su propia diligencia. Un centro con ruta escrita, registro de actuaciones y remisión oportuna es la mejor evidencia de esa diligencia.
- Art. 2, Ley 74-25
- Art. 12, Ley 74-25
- Art. 325, Ley 74-25
- Art. 327, Ley 74-25
¿Qué debe existir por escrito en el centro antes de que ocurra un incidente?
Cuatro cosas, todas exigidas por norma vigente: el Reglamento de Convivencia propio del centro, actualizado cada año y con una síntesis visible en cada aula (Art. 14, Ordenanza 05-2023); el Libro de Registro de Denuncias (Art. 46); la Comisión de Ética constituida y con sus canales de denuncia activos (Arts. 29 a 40, Código de Ética); y los equipos de mediación, obligatorios en todos los centros (Art. 10, Ordenanza 05-2023). Recuerde que el reglamento del centro no puede crear faltas muy graves distintas a las de la Ordenanza (Art. 29). Lo que se redacta después del incidente no sustituye a lo que debía existir antes.
- Art. 14, Ordenanza 05-2023
- Art. 46, Ordenanza 05-2023
- Art. 10, Ordenanza 05-2023
- Art. 40, Código de Ética
¿Puedo expulsar a un estudiante por una falta muy grave?
La expulsión como sanción —y el acoso para forzar el retiro— está prohibida durante el año escolar (Art. 27, Ordenanza 05-2023). Solo cabe apartar del plantel cuando hay una situación que atenta contra la integridad y la seguridad, evaluada en conjunto por instancias y órganos internos y externos del centro (Art. 27). Y cuando hay riesgo o amenaza para la vida de algún miembro de la comunidad educativa, el equipo de gestión debe tomar medidas de protección y notificar al distrito antes de 48 horas (Art. 27 Párrafo I). También está prohibido negar el acceso, retirar el recreo, negar alimentación, sanitarios o exámenes, expulsar por colegiatura durante el año escolar y negar inscripción por falta de acta de nacimiento (Art. 26), así como expulsar a adolescentes embarazadas, madres o padres (Art. 28). Para faltas muy graves las medidas previstas son otras (Art. 24).
- Art. 27, Ordenanza 05-2023
- Art. 26, Ordenanza 05-2023
- Art. 28, Ordenanza 05-2023
- Art. 24, Ordenanza 05-2023
Nos llegó una orden de protección que involucra a un estudiante. ¿Qué hace el centro?
Cumplirla y dejar constancia. Las órdenes de protección pueden prohibir a una persona acercarse a la residencia, al trabajo o a los lugares que la víctima frecuenta, y el centro educativo es uno de ellos (Art. 131, Ley 74-25); pueden además disponer la custodia temporal de los hijos (Art. 131). El Ministerio Público puede dictarlas provisionalmente, con homologación judicial en 48 horas (Art. 128 Párrafo II). Violar una orden de protección es delito (Art. 133), y sustraer o retener a un NNA fuera de los derechos reconocidos también (Art. 220). Instruya por escrito a portería y a docentes sobre quién puede retirar a ese estudiante.
- Art. 131, Ley 74-25
- Art. 128, Ley 74-25
- Art. 133, Ley 74-25
- Art. 220, Ley 74-25
¿Desde cuándo puede el colegio ser condenado penalmente como institución?
Desde tres meses después del 5 de agosto de 2026. La Ley 44-26 difirió expresamente la entrada en vigor de los Arts. 8, 9, 10 y 11 de la Ley 74-25 — el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas — para que las entidades se adecúen (Art. 31, Ley 44-26). El resto del Código ya rige desde agosto de 2026 (Art. 393, Ley 74-25; Art. 30, Ley 44-26). Esa ventana no es una prórroga pasiva: es el tiempo previsto para ordenar el programa de cumplimiento. Empiece por el mapa de riesgos propio del centro, no por una lista genérica.
- Art. 31, Ley 44-26
- Art. 8, Ley 74-25
- Art. 393, Ley 74-25
- Art. 30, Ley 44-26
¿Qué tiene que tener un programa de cumplimiento para que sirva de algo?
La Ley 44-26 elevó el contenido mínimo a once elementos: código de conducta, mapa de riesgos, formación continua en derechos humanos, órgano autónomo de supervisión, protocolo de actuación con sistema disciplinario, canales de denuncia anónima con protección de denunciantes, procedimientos de investigación, revisión periódica y trazabilidad documental, entre otros (Art. 8 Párrafo VI, texto 44-26). Un programa real atenúa (Párrafo III); la exención completa exige además que haya sido evadido con maniobras fraudulentas por alguien ajeno a la dirección (Párrafo IV). En Mipymes, el propio órgano de administración puede asumir la función de supervisión (Párrafo VII). Es, en buena medida, lo que su Comisión de Ética ya hace: falta ordenarlo y documentarlo.
- Art. 8, Ley 74-25
- Art. 31, Ley 44-26
Somos un centro público. ¿También podemos responder como persona jurídica?
No. El Estado, los municipios, los órganos autónomos y descentralizados de derecho público y los órganos administrativos habilitados a ejercer potestades públicas están exentos del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (Art. 13, Ley 74-25); el propio artículo aclara que sus disposiciones no aplican a las corporaciones de derecho público (Párrafo I). Los centros públicos, como dependencias del Estado, quedan comprendidos en esa exención; los colegios privados constituidos como sociedades, fundaciones o asociaciones sí entran en el régimen (Art. 8). Ojo con la otra cara: el personal de centros públicos es servidor público a efectos penales (Art. 77), condición que en varios tipos opera como agravante y que endurece la abstención de denuncia (Art. 327). La exención institucional no es una exención personal.
- Art. 13, Ley 74-25
- Art. 8, Ley 74-25
- Art. 77, Ley 74-25
- Art. 327, Ley 74-25
Me hacen bullying en el liceo. ¿Qué puedo hacer?
Tienes derecho a conocer las instancias de denuncia y a ser escuchado, protegido y atendido ante cualquier vulneración (Art. 7, Ordenanza 05-2023), y el sistema educativo debe tener mecanismos de denuncia en el centro, el distrito y la regional (Art. 50, Ley 136-03). El acoso escolar es falta muy grave y su remisión a Orientación y Psicología es obligatoria (Art. 23, Ordenanza 05-2023). Fuera de la escuela, el Código nombra el hostigamiento en el ámbito educativo — burlas, agresiones verbales, exclusión, aislamiento — como infracción (Art. 121, texto 44-26). Escribe lo que pasa con fechas, guarda capturas y habla con tu orientador o con un docente de confianza.
- Art. 7, Ordenanza 05-2023
- Art. 23, Ordenanza 05-2023
- Art. 50, Ley 136-03
- Art. 121, Ley 74-25
Difundieron una foto íntima mía sin permiso. ¿Es delito?
Sí. Difundir contenido íntimo o reservado obtenido en un ámbito privado o bajo expectativa razonable de confidencialidad, sin consentimiento, es delito (Art. 192, texto 44-26). Y la pena sube mucho cuando el contenido es íntimo o sexual, cuando se hace con intención de chantaje, extorsión, venganza o descrédito, cuando la persona afectada es niño, niña o adolescente, o cuando quien difunde tiene autoridad, confianza o poder sobre ella (Art. 192 Párrafo II). Crear un montaje falso también está tipificado (Párrafo I). Que tú hayas enviado la foto antes no autoriza a nadie a difundirla. Guarda capturas y avísale hoy a una persona adulta del centro.
- Art. 192, Ley 74-25
- Art. 186, Ley 74-25
Tengo 16 años y cometí una falta grave. ¿Me van a meter preso?
La justicia penal de la persona adolescente se aplica desde los 13 años cumplidos y hasta el día en que se cumplen los 18 años, inclusive ese día, y su finalidad declarada es la educación, la rehabilitación y la inserción social, no el castigo (Arts. 225 y 326, Ley 136-03). Lo habitual son sanciones socioeducativas y órdenes de orientación y supervisión (Art. 327). La privación de libertad es excepcional (Art. 336): la domiciliaria y la de tiempo libre no pasan de seis meses y no deben afectar tu asistencia al centro educativo (Arts. 337 y 338), y el internamiento solo procede en las causales tasadas del Art. 339. Las penas largas del Código Penal son para personas adultas.
- Art. 225, Ley 136-03
- Art. 326, Ley 136-03
- Art. 336, Ley 136-03
- Art. 339, Ley 136-03
Abrieron una cuenta falsa con mi nombre y mi foto. ¿Qué hago?
Hacerse valer de una identidad ajena por medios electrónicos, o usar información de identificación personal — nombre, correo, usuario, contraseña — para violar la ley, es delito, y quien facilita los medios responde igual (Art. 188, Ley 74-25). En el centro, la suplantación de identidad y el hackeo son faltas muy graves (Art. 23, Ordenanza 05-2023). Si además publican mensajes humillantes o intimidatorios para degradarte o aislarte, eso es acoso o hostigamiento cibernético (Art. 123, texto 44-26). Tu paso concreto: guarda capturas con fecha y enlace, no respondas al perfil y llévalo a Orientación y Psicología el mismo día.
- Art. 188, Ley 74-25
- Art. 123, Ley 74-25
- Art. 23, Ordenanza 05-2023
¿El nuevo Código Penal aplica a mi hijo de 15 años?
El Código define qué conductas son infracción, pero sus penas de prisión no se aplican a adolescentes. Desde los 13 años cumplidos y hasta el día en que cumple los 18 años, inclusive ese día, responde ante la justicia penal de la persona adolescente: lo investiga la Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público y lo juzga el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes (Arts. 221 a 225, Ley 136-03), con una finalidad expresa de educación, rehabilitación e inserción social (Art. 326). El juez impone sanciones socioeducativas u órdenes de orientación y supervisión; la privación de libertad es excepcional (Arts. 327 y 336). Antes de los 13 años no hay responsabilidad penal de ninguna clase (Art. 223 Párrafo).
- Art. 225, Ley 136-03
- Art. 326, Ley 136-03
- Art. 336, Ley 136-03
- Art. 223, Ley 136-03
¿Qué puedo exigirle al centro si mi hijo sufre acoso?
Que active su ruta y la deje por escrito. El centro debe tener un Reglamento de Convivencia socializado (Art. 14, Ordenanza 05-2023), equipos de mediación (Art. 10) y un Libro de Registro de Denuncias (Art. 46). El acoso escolar es falta muy grave con remisión obligatoria a Orientación y Psicología (Art. 23). El Equipo de Gestión evalúa las faltas graves y muy graves en un plazo máximo de 48 horas laborables (Art. 39), y la medida se autoriza por la dirección con conocimiento escrito del estudiante y de su familia (Art. 38), y usted puede apelar en 48 horas ante el centro y luego ante los Comités Distrital y Regional (Arts. 41 y 44). Pida constancia escrita de cada paso.
- Art. 14, Ordenanza 05-2023
- Art. 23, Ordenanza 05-2023
- Art. 38, Ordenanza 05-2023
- Art. 39, Ordenanza 05-2023
- Art. 41, Ordenanza 05-2023
Sospecho que el centro no reportó una situación de riesgo. ¿Qué puedo hacer?
Usted misma puede denunciar: la Ley 136-03 faculta a cualquier persona a hacerlo y obliga a los profesionales de la pedagogía y a los directores, públicos y privados (Art. 14). Puede acudir al Ministerio Público o al CONANI (Código de Ética, Orden 22/2023, Art. 42), y el MINERD debe mantener mecanismos de denuncia en el centro, el distrito y la regional (Art. 50, Ley 136-03). Además, omitir informar malos tratos o atentados sexuales contra un NNA es delito para cualquier persona, y para el servidor público la abstención de denuncia se agrava (Arts. 325 y 327, Ley 74-25). Puede acudir al Comité Distrital y al Regional, a la Dirección de Orientación y Psicología (Art. 38, Código de Ética) o directamente a CONANI. Y están además los canales propios del MINERD: la Comisión de Ética del centro, el buzón, la línea telefónica y el correo institucional (Art. 39, Código de Ética).
- Art. 14, Ley 136-03
- Art. 50, Ley 136-03
- Art. 42, Código de Ética (OD 22/2023)
- Art. 325, Ley 74-25
- Art. 327, Ley 74-25
- Art. 39, Código de Ética (OD 22/2023)
No tengo el acta de nacimiento de mi hija. ¿Le pueden negar la inscripción?
No. «En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como […] la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos» (Art. 45 Párrafo II, Ley 136-03), y las Normas de Convivencia prohíben expresamente negar la inscripción por falta de acta de nacimiento y expulsar por colegiatura durante el año escolar (Arts. 26 y 28, Ordenanza 05-2023). En el plano penal, negar el acceso a la educación por motivos discriminatorios está tipificado (Art. 173.5, texto 44-26), y se persigue a instancia privada, es decir, hace falta la denuncia de la víctima o su representante (Art. 175). Pida la negativa por escrito y llévela al distrito educativo.
- Art. 45, Ley 136-03
- Art. 26, Ordenanza 05-2023
- Art. 173, Ley 74-25
- Art. 175, Ley 74-25
Me llegó por WhatsApp el video de una pelea entre estudiantes. ¿Lo puedo reenviar?
No lo reenvíe. Para una persona adulta, divulgar la imagen y los datos de un NNA de forma que pueda afectar su desarrollo, su honor o su reputación, o que estigmatice su conducta, es delito agravado (Art. 186 Párrafo III, Ley 74-25); si el contenido fuera íntimo, la pena sube a prisión mayor (Art. 192 Párrafo II). Tampoco lo borre sin más: puede ser un elemento útil para la autoridad. Lo correcto es informarlo al centro — la obligación de comunicar situaciones de riesgo alcanza a toda la comunidad (Art. 11, Ordenanza 05-2023) — y conservarlo sin difundirlo.
- Art. 186, Ley 74-25
- Art. 192, Ley 74-25
- Art. 11, Ordenanza 05-2023
¿Corregir a mis hijos en casa es ahora violencia intrafamiliar?
No. El propio artículo lo dice: la educación y la disciplina de los hijos por los padres o tutores, respetando el interés superior del niño, no constituye violencia intrafamiliar (Art. 124 Párrafo IV, texto 44-26). Lo que sí es delito es otra cosa: la fuerza física, la violencia psicológica, económica o patrimonial y la intimidación (Art. 124), agravadas cuando la víctima es un niño, niña o adolescente o cuando la violencia se ejerce en su presencia (Art. 126). También sigue vigente el abuso físico, psicológico y sexual por quien tiene autoridad, guarda o vigilancia (Art. 396, Ley 136-03). Corregir con límites y sin violencia es lo que la ley protege.
- Art. 124, Ley 74-25
- Art. 126, Ley 74-25
- Art. 396, Ley 136-03
Las palabras de la ley
Glosario
Los términos que este Código usa, explicados con las palabras del centro educativo.
- Hostigamiento
-
Intimidar, insultar, burlarse o agredir verbalmente, o fomentar la exclusión o el aislamiento — en el ámbito educativo, laboral o social — para avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular o entorpecer el desenvolvimiento de una persona o grupo. Es el nombre que el Código da a lo que la escuela llama acoso escolar. Se agrava cuando la víctima es un niño, niña o adolescente.
- Art. 121, Ley 74-25 (texto 44-26)
- Art. 122, Ley 74-25 (texto 44-26)
- Acoso
-
Perseguir, hostigar o asediar a una persona de forma reiterada, alterando su vida cotidiana. Es agravado cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, cuando víctima y agresor comparten espacios comunes, cuando hay dependencia o subordinación, o cuando la conducta ocurre en el marco de una relación laboral, educativa o formativa.
- Art. 143, Ley 74-25
- Art. 144, Ley 74-25 (texto 44-26)
- Agresión sexual y violación sexual
-
La agresión sexual es toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño o cualquier medio que anule la voluntad. La violación sexual añade penetración de cualquier naturaleza o la introducción de un objeto sin consentimiento válido. Ambas se agravan cuando la víctima es un niño, niña o adolescente y cuando el autor abusa de la autoridad o la confianza de sus funciones.
- Art. 134, Ley 74-25
- Art. 135, Ley 74-25
- Art. 137, Ley 74-25
- Posición de garante
-
Situación de quien tiene el deber y la posibilidad de evitar un resultado dañoso: el garante de la protección de un bien jurídico o de la vigilancia de un foco de peligro, por ley, por contrato o por haber asumido voluntariamente la protección de una persona. Un docente a cargo de un grupo la asume. No convierte todo accidente en delito: exige deber, posibilidad real y equivalencia con causarlo.
- Art. 12, Ley 74-25
- Vacatio legis
-
Período entre la publicación de una ley y el día en que empieza a aplicarse, previsto para que las personas e instituciones se preparen. El Código Penal fijó el suyo en doce meses desde su promulgación y publicación, de modo que rige desde agosto de 2026. No es una suspensión: es el tiempo de adecuación.
- Art. 393, Ley 74-25
- Art. 30, Ley 44-26
- Vigencia diferida
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Excepción por la que una parte de una ley empieza a regir después que el resto. La Ley 44-26 la aplicó a la responsabilidad penal de las personas jurídicas: los artículos que la regulan entran en vigor tres meses después del 5 de agosto de 2026, para que las entidades se adecúen. Todo lo demás del Código ya se aplica.
- Art. 31, Ley 44-26
- Art. 8, Ley 74-25
- Prisión mayor y prisión menor
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Las dos escalas de privación de libertad del Código. La prisión mayor va de 5 a 40 años y corresponde a las infracciones muy graves; la prisión menor va de 15 días a 5 años y corresponde a las infracciones graves. Las infracciones leves no llevan prisión: se sancionan con multa y, en su caso, con penas complementarias. Saber en qué escala está un tipo indica de inmediato su gravedad.
- Art. 23, Ley 74-25
- Art. 26, Ley 74-25
- Art. 32, Ley 74-25
- Salario mínimo (como unidad de multa)
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El Código no expresa las multas en pesos sino en salarios mínimos del sector público, de modo que su valor se actualiza solo cuando ese salario cambia. Por eso una sanción se enuncia, por ejemplo, como una multa de 9 a 15 salarios mínimos. Para traducirla a pesos hace falta el monto vigente de ese salario, dato que debe verificarse en la fuente oficial.
- Art. 24, Ley 74-25
- Persona jurídica
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Entidad con personalidad propia — una sociedad, fundación o asociación — que puede responder penalmente por los actos u omisiones de sus órganos, representantes o subordinados, cuando además hubo incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión. Los colegios privados entran en ese régimen; el Estado, los municipios y los órganos públicos están exentos, aunque sus personas físicas sí responden.
- Art. 8, Ley 74-25 (texto 44-26)
- Art. 9, Ley 74-25
- Art. 13, Ley 74-25
- Prescripción
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Plazo tras el cual una infracción ya no puede perseguirse. Importa especialmente en materia sexual: cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, una persona con discapacidad o vulnerable, el plazo es de treinta años contados desde su mayoría de edad. Un estudiante que sufrió abuso a los diez años puede denunciar mucho después de llegar a la adultez.
- Art. 141, Ley 74-25 (texto 44-26)
- Buena fe del denunciante
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Principio por el cual quien informa una sospecha razonable de abuso contra un niño, niña o adolescente queda «exento de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen». No se le exige certeza ni pruebas. Se distingue de la denuncia falsa —presentar voluntariamente ante una autoridad una denuncia que imputa falsamente una infracción (Art. 329)— y, sobre todo, de la imputación falsa, que exige haber actuado a sabiendas de la falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad (Art. 338).
- Art. 14, Ley 136-03
- Art. 329, Ley 74-25
- Art. 338, Ley 74-25
- Art. 196, Ley 74-25
- Justicia penal de la persona adolescente
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Sistema especializado que juzga a quienes, al momento de la infracción, tenían desde 13 años cumplidos y hasta el día en que cumplen los 18 años, inclusive ese día, con su propio Ministerio Público y Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. Su finalidad declarada es la educación, la rehabilitación y la inserción social. Aplica los tipos penales del Código, pero no sus penas: impone sanciones socioeducativas y órdenes de orientación, y solo excepcionalmente privación de libertad.
- Art. 225, Ley 136-03
- Art. 326, Ley 136-03
- Art. 336, Ley 136-03
- Sanción socioeducativa
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Respuesta que la justicia especializada impone a una persona adolescente con una finalidad formativa, no retributiva. Junto a las órdenes de orientación y supervisión — entre ellas la de matricularse en un centro educativo — constituye la vía ordinaria; la privación de libertad queda como recurso excepcional (Art. 336); la domiciliaria no debe afectar la asistencia a un centro educativo y no puede pasar de seis meses (Art. 337), y la de tiempo libre se cumple en días de asueto y fines de semana sin docencia (Art. 338).
- Art. 327, Ley 136-03
- Art. 336, Ley 136-03
- Art. 337, Ley 136-03
- Art. 338, Ley 136-03
- CONANI
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Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, órgano del sistema de protección creado por la Ley 136-03. Es una de las autoridades a las que el centro educativo remite las denuncias de abuso, junto al Ministerio Público, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas. También recibe los casos de estudiantes desvinculados de la escuela que la dirección no logra reintegrar.
- Art. 47, Ley 136-03
- Art. 42, Código de Ética
- Art. 31, Ordenanza 05-2023
- Ministerio Público
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Órgano que investiga las infracciones penales y ejerce la acción pública: cuando la acción es pública le corresponde iniciar la investigación de oficio, por denuncia o por querella (Art. 236, Ley 136-03). En materia de niñez, esa función la ejerce hoy la Dirección Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público — la Ley 136-03, de 2003, la nombra «Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes» —, ante la cual cualquier persona puede denunciar un hecho delictivo cometido por una persona adolescente (Art. 238); para proteger a un niño de un maltrato o abuso, la denuncia se rige por el Art. 14. Puede además dictar órdenes de protección provisionales, que un juez homologa dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
- Art. 236, Ley 136-03
- Art. 238, Ley 136-03
- Art. 14, Ley 136-03
- Art. 128, Ley 74-25
- Normas de Convivencia
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Marco del MINERD que rige la convivencia escolar en centros públicos y privados, incluidas las actividades fuera del plantel, las pasantías y el transporte escolar contratado. Clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, fija las medidas educativas aplicables, prohíbe el castigo corporal y, durante el año escolar, la expulsión como sanción, y obliga a cada centro a tener su propio Reglamento de Convivencia.
- Art. 3, Ordenanza 05-2023
- Art. 14, Ordenanza 05-2023
- Art. 26, Ordenanza 05-2023
- Código de Ética
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Norma del MINERD que regula la conducta del personal docente y administrativo de centros públicos y privados: naturaleza estrictamente académica y formativa de la relación con el estudiantado, límites al contacto digital individual, requisitos de las salidas, restricciones y régimen disciplinario. Sus sanciones son disciplinarias y se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.
- Art. 10, Código de Ética
- Art. 13, Código de Ética
- Art. 24, Código de Ética
- Distrito y regional educativos
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Los dos niveles de gestión desconcentrada del MINERD por encima del centro. Ante ellos se notifican las situaciones de riesgo dentro de los plazos previstos y se apela lo decidido por el centro: primero al Comité Distrital y luego al Regional. Son también la instancia donde una familia puede reclamar cuando el centro no responde.
- Art. 27, Ordenanza 05-2023
- Art. 41, Ordenanza 05-2023
- Art. 44, Ordenanza 05-2023
- Interés superior del niño
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Principio rector que obliga a decidir siempre por lo que mejor protege el desarrollo y los derechos del niño, niña o adolescente. Es el criterio con el que se leen todas las demás reglas: hace de la disciplina parental una facultad legítima cuando lo respeta, y da sentido a la prioridad absoluta que la Ley 136-03 reconoce a la infancia.
- Art. 124, Ley 74-25
- Principio V, Ley 136-03
- Art. 4, Ordenanza 05-2023
- Tentativa
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Inicio de la ejecución de una infracción que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad de quien la comete. En las infracciones muy graves se sanciona igual que el hecho consumado; en las graves solo cuando la ley lo dice expresamente; en las leves nunca. Por eso el intento de un delito grave contra un estudiante no es un hecho menor.
- Art. 14, Ley 74-25
- Agravante
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Circunstancia que eleva la sanción de una infracción. Las que más importan en el entorno escolar son que la víctima sea un niño, niña o adolescente, que el autor abuse de la autoridad o la confianza que le dan sus funciones, el uso de armas y la condición de servidor público. También agrava que el hecho ocurra en un local destinado a centro educativo.
- Art. 72, Ley 74-25
- Art. 77, Ley 74-25
- Art. 226, Ley 74-25
- Concurso de infracciones
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Reglas que determinan cómo se sanciona cuando un mismo hecho encaja en varios tipos penales o cuando una persona comete varias infracciones. Importa aquí porque algunas conductas contra estudiantes están descritas a la vez en el Código Penal y en la Ley 136-03, que sigue vigente en esos artículos.
- Art. 46, Ley 74-25
- Art. 47, Ley 74-25
- Art. 396, Ley 136-03
Comentario del equipo
Sobre estas preguntas
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