Acta de conocimiento y compromiso
Código Penal RD × Educación · Ley 74-25 · Ley 44-26
Identificación
Nombre y apellidos: ______________________________________
Cédula: ____________________ Cargo: ______________________
Centro educativo: ________________________________________
Distrito: __________________ Regional: ___________________
Declaro que he leído y comprendido
- Que el Código Penal (Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26) está en vigor desde agosto de 2026 y que la Ley 136-03 sigue vigente (Art. 393, Ley 74-25; Art. 30, Ley 44-26) — Marco legal.
- Que la ley protege con mayor fuerza al estudiante cuando la víctima es un niño, niña o adolescente y cuando quien daña tiene autoridad o confianza sobre ella (Arts. 119, 122 —texto 44-26—, 134 y 145, Ley 74-25) — Educadores.
- Que un estudiante menor de 13 años nunca es penalmente responsable y que desde los 13 años cumplidos y hasta el día en que cumple los 18, inclusive ese día, responde ante la justicia penal de la persona adolescente, con fin educativo (Arts. 223, 225, 326, Ley 136-03) — Estudiantes.
- Que la imagen, los datos y la intimidad de cada estudiante están protegidos, y que la comunicación digital con estudiantes es solo grupal e institucional (Arts. 186 y 192 —este último, texto 44-26—, Ley 74-25; Código de Ética, Arts. 10 y 13 b) — Familias.
- Que informar ante conocimiento o sospecha de abuso es un deber que me protege: quien informa de buena fe está exento de responsabilidad, y omitirlo puede ser delito (Art. 14, Ley 136-03; Arts. 196.3 y 325, Ley 74-25) — Dirección · Centro.
Me comprometo a
- Observar con atención y escuchar a cada estudiante sin interrogar ni sugerir respuestas (Art. 16, Ley 136-03).
- Documentar por escrito, con fecha, lo que vea o me confíen, y conservar las evidencias sin alterarlas.
- Informar a la dirección y a Orientación y Psicología ante conocimiento o sospecha, para su remisión al Ministerio Público o CONANI en los plazos previstos (Código de Ética, Art. 42).
- Acompañar al estudiante con disciplina positiva y mediación, sin castigos corporales, colectivos ni económicos (Ordenanza 05-2023, Art. 26).
- Cuidar la información: hablar de cada caso solo con quien corresponde; nunca con la prensa ni en grupos de mensajería (Código de Ética, Art. 14 f).
- Mantener la relación con estudiantes en el ámbito académico y formativo, por canales grupales e institucionales (Código de Ética, Arts. 10 y 13 b).
Este documento es una afirmación profesional voluntaria. No sustituye la asesoría legal ni los instrumentos propios del MINERD, en particular el Código de Ética (Orden Departamental 22/2023) y las Normas de Convivencia (Ordenanza 05-2023).
Firmas
Educador/a: ________________________________
Dirección del centro: ______________________
Fecha: ____ / ____ / ________