La situación
Al preparar la acreditación anual, el equipo de gestión de su centro hace un inventario sencillo: ¿dónde vive la información de los estudiantes? El resultado sorprende a todos. Las listas con nombres, direcciones y teléfonos de las familias están en los celulares personales de cada docente, reenviadas por WhatsApp desde secretaría. Las fotos de las actividades —cientos, con rostros de estudiantes— se guardan en las galerías personales de quien las tomó, y algunas se publicaron en cuentas personales de docentes. Un maestro que se desvinculó el año pasado conserva, presumiblemente, todos esos archivos. No existe un consentimiento de las familias para el uso de imágenes, ni un protocolo que diga qué se guarda, dónde, quién accede y qué se borra cuando alguien se va. Nada de esto se hizo con mala intención. Todo funciona — hasta el día en que algo falle.
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Para quien facilita
Notas del facilitador
El inventario que hizo este centro es el primer paso que casi nadie da, y lo que encontró tiene nombre legal. Recolectar, conservar o divulgar datos personales de otra persona mediante procedimientos automatizados, de manera dolosa y sin su consentimiento, es delito, y la modalidad culposa se sanciona con multa (Art. 198 y Párrafo I, Ley 74-25); la persona jurídica también puede responder, en las condiciones de los Arts. 8 al 11, cuya entrada en vigencia está diferida (Art. 199, Ley 74-25; Art. 31, Ley 44-26). La práctica que describe este centro no es, por sí sola, ese delito —falta el dolo—; lo que hace es dejar al centro y a cada docente a un solo incidente de distancia de serlo. Divulgar la imagen de un niño, niña o adolescente de forma que lo afecte o estigmatice es un atentado agravado a la intimidad (Art. 186, Ley 74-25); la imagen y la identidad del estudiante son derechos protegidos (Art. 12, Ley 136-03); y el Código de Ética ya prohíbe usar redes sociales y herramientas tecnológicas con finalidad distinta a la formación académica (Art. 10 b, Orden Departamental 22/2023) y ordena que, con fines formativos, el personal no se relacione con un estudiante de forma individual, sino en encuentros grupales o con presencia de sus tutores (Art. 13 b, Orden Departamental 22/2023). Que la información viva además en un canal institucional y no en el celular de cada quien es una buena práctica que el centro debe adoptar, no un mandato expreso de esa norma. La opción a es la respuesta institucional completa: convierte una cultura de buena fe en un sistema con reglas — y la d es, en realidad, su primer capítulo urgente, porque los archivos fuera del centro son el riesgo más vivo. La opción b protege deteniéndolo todo, pero lo indiscriminado dura poco: sin alternativa institucional, la práctica informal regresa en semanas. La opción c es la más tentadora y la más frágil: «nadie ha reclamado» no es un protocolo, y la circular sin sistema traslada el riesgo al criterio individual de cada docente. Pregunta para el grupo: si mañana una familia pidiera todas las fotos y datos que el centro tiene de su hijo, ¿podríamos responderle — y en cuántos celulares tendríamos que buscar?
Comentario del equipo
Dos miradas sobre este escenario
Informe de auditoría — la revisión jurídica independiente de este material, con los errores que encontramos y corregimos.
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