Caso comentado 01 de 6 · ilustrativo
El hostigamiento que se cortó a tiempo
Caso ilustrativo, compuesto: ningún hecho, persona ni centro educativo de este relato es real. Un estudiante de segundo de secundaria es objeto de burlas y aislamiento sostenidos durante tres semanas. El caso sigue, paso a paso, lo que hicieron la docente, el Equipo de Gestión y Orientación y Psicología para detenerlo sin humillar a nadie, y muestra cómo la ruta de convivencia del MINERD y la protección penal del hostigamiento se refuerzan mutuamente cuando el centro actúa temprano y por escrito.
Paso a paso
Qué ocurrió
Semana uno: la señal pequeña
La profesora de Ciencias Sociales de un liceo público urbano nota que un estudiante de segundo de secundaria se sienta solo desde hace días. Cuando forma equipos, nadie lo escoge. En el pasillo escucha el apodo: dos palabras, dichas al pasar, con risa alrededor. Esa misma tarde escribe seis líneas en su cuaderno de seguimiento: qué observó, dónde, a qué hora, quiénes estaban. No acusa a nadie. Registra.
Semana dos: el patrón
El apodo aparece en el aula. Un compañero mueve el asiento del estudiante cuando él va al baño. La profesora aplica lo que corresponde a una falta leve reiterada: diálogo, amonestación privada, comunicación con las familias Art. 17Ordenanza 05-2023 Art. 18Ordenanza 05-2023. Y hace algo más: le entrega el registro escrito al Equipo de Gestión. La coordinadora nota que ese mismo estudiante lleva cuatro ausencias en el mes.
El Equipo de Gestión reencuadra la situación. Ya no son incidentes sueltos: hay reiteración, desequilibrio de poder e intención de dañar. Es acoso escolar, definido como tal por las Normas de Convivencia Art. 5Ordenanza 05-2023 y tipificado como falta muy grave Art. 23Ordenanza 05-2023. La remisión a Orientación y Psicología es obligatoria.
Semana tres: la intervención
La orientadora recibe primero al estudiante afectado, a solas y sin prisa. No le pide que perdone ni que «no haga caso». Le pregunta qué necesita para sentirse seguro mañana. Él contesta: «Que no me dejen solo en el recreo».
Ese fue el primer acuerdo, y se cumplió al día siguiente. Después, el equipo de mediación del centro Art. 10Ordenanza 05-2023 trabaja por separado con los tres estudiantes que sostenían la conducta y con sus familias. No hay careo, no hay confrontación pública, no hay disculpa forzada delante del curso. Hay reflexión escrita, acuerdos con la familia y seguimiento semanal.
La dirección adopta la medida disciplinaria proporcional prevista para faltas muy graves, la comunica por escrito a los estudiantes y a sus familias dentro del plazo, escuchándolos antes Art. 38Ordenanza 05-2023 Art. 39Ordenanza 05-2023, y la asienta en el Libro de Registro de Denuncias del centro Art. 46Ordenanza 05-2023. Nadie es expulsado: la expulsión como sanción está prohibida durante el año escolar, salvo situaciones que atenten contra la integridad y la seguridad de la comunidad educativa —que no es el caso— y siempre con evaluación conjunta de instancias internas y externas Art. 27Ordenanza 05-2023.
Semana ocho
El estudiante volvió a la asistencia normal. La profesora conserva su cuaderno. Cuando una familia preguntó meses después qué había hecho el centro, la dirección pudo mostrar fechas, decisiones y firmas. Eso también es protección.
La lectura legal
Qué protege la ley aquí
Qué protege la ley aquí
El Código Penal describe el hostigamiento con las palabras del patio de recreo: intimidar, insultar, incurrir en burlas o agresiones verbales, fomentar exclusión o aislamiento en el ámbito educativo para avergonzar, humillar, aislar o entorpecer el normal desenvolvimiento de una persona Art. 121Ley 74-25. La Ley 44-26 retiró del texto legal la palabra «bullying», pero la conducta descrita y la pena son las mismas. Cuando la víctima es un niño, niña o adolescente, o cuando el hostigamiento lleva al suicidio, la protección se eleva de forma severa Art. 122Ley 74-25. El acoso reiterado tiene agravante propia cuando la conducta «se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima» Art. 144Ley 74-25.
Con precisión: esas penas son para adultos. Un estudiante menor de trece años nunca es penalmente responsable Art. 223Ley 136-03; de trece años cumplidos hasta el día en que cumple los 18, inclusive ese día, responde ante la justicia penal de la persona adolescente, cuya finalidad declarada es educar, no castigar Art. 225Ley 136-03 Art. 326Ley 136-03. El plano disciplinario no fue indulgencia: la propia ley declara el derecho penal último recurso y manda a privilegiar la prevención y la justicia restaurativa Art. 2Ley 74-25.
Qué decisiones fueron protectoras y por qué
- Registrar desde el primer día. Seis líneas fechadas convirtieron tres incidentes aislados en un patrón reconocible. Sin registro no hay patrón, y sin patrón el acoso escolar parece «cosas de muchachos».
- Escalar por la ruta interna. Docente, Equipo de Gestión, Orientación y Psicología: el orden previsto Art. 23Ordenanza 05-2023 evitó que una sola persona cargara con la decisión.
- Preguntar al estudiante qué necesitaba. Su derecho a opinar y ser escuchado incluye expresamente el ámbito escolar Art. 16Ley 136-03. La primera medida eficaz salió de su propia boca.
- Mediar por separado y sancionar por escrito. Audiencia previa y constancia escrita Art. 38Ordenanza 05-2023 Art. 39Ordenanza 05-2023 son debido proceso y, a la vez, respaldo del centro.
Los atajos tentadores y lo que arriesgaban
El careo público parece justicia rápida; en la práctica expone al estudiante afectado y profundiza su aislamiento. La sanción ejemplar delante del curso está prohibida Art. 26Ordenanza 05-2023 Art. 48Ley 136-03. Y «esperar a ver si se repite» habría dejado correr las ausencias, que tienen su propia ruta obligatoria hacia la familia y CONANI Art. 47Ley 136-03.
Una práctica transferible
Adopte el cuaderno de seis líneas: qué vi, dónde, cuándo, quiénes, qué hice, a quién lo informé. Un minuto por incidente: convierte una intuición en una intervención defendible.
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Lo que este caso enseña
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